El laudo es ejecutable aun cuando contra él se haya ejercitado acción de anulación, aunque el ejecutado podrá solicitar al tribunal competente la suspensión de la ejecución (AAP Madrid 10ª 15 abril 2021)

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, de 15 de abril de 2021 de declara que laudo arbitral produce efectos de cosa juzgada, siendo ejecutable aun cuando se haya solicitado su nulidad; pudiendo la parte ejecutada interesar la suspensión de la ejecución y prestar caución, sin que lo haya realizado. De acuerdo con la Audiencia:

«(…) El art, 556.1º LEC establece que ‘Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente. También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público’. La oposición de la ejecutada no se basa en ninguno de los motivos indicados en el referido precepto; por tanto, no cabe formular oposición por la razón esgrimida por la ejecutada».

«(…) La Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, en su art. 43 establece que «El laudo produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes». El art. 45.1 del mismo texto legal dispone que «El laudo es ejecutable aun cuando contra él se haya ejercitado acción de anulación. No obstante, en ese caso el ejecutado podrá solicitar al tribunal competente la suspensión de la ejecución, siempre que ofrezca caución por el valor de la condena más los daños y perjuicios que pudieren derivarse de la demora en la ejecución del laudo. La caución podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC. Presentada la solicitud de suspensión, el tribunal, tras oír al ejecutante, resolverá sobre la caución». En este caso, la parte ejecutada alega que se ha iniciado procedimiento en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interesando la nulidad del laudo arbitral, por ello interesa que se aprecie la prejudicialidad civil. Si bien, de acuerdo con los preceptos citados, no podemos obviar que el laudo arbitral produce efectos de cosa juzgada, siendo ejecutable aun cuando se haya solicitado su nulidad; pudiendo la parte ejecutada interesar la suspensión de la ejecución y prestar caución, sin que lo haya realizado. En consecuencia, procede la desestimación del recurso y la consiguiente revocación de la resolución apelada».

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