La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 10 de febrerop de 2021 declara que:
«(…) De la prueba documental acompañada con la demanda, resulta que la unidad familiar se trasladó en el año 2013 a España escolarizando a las menores en …. . La hija menor Reyes , nació en Barcelona el …de 2013. Dª. Angustia , acredita la obtención de su permiso de residencia en España y el empadronamiento de las tres hijas en Barcelona, el 4 de abril de 2017. En consecuencia, no hay duda que su domicilio era en España. Adicionalmente, debemos destacar que el Sr. Luis Francisco no ha obtenido el exequátur de la sentencia de 14 de mayo de 2018, dictada en Honduras, que acuerda la suspensión de la potestad parental de la Sra. Angustia . En estas circunstancias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 236-11.6 del Codi Civil de Catalunya, de aplicación en virtud del art. 17 del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996; el Sr. Luis Francisco necesitaba el consentimiento expreso de la Sra. Angustia para el cambio de domicilio de las hijas menores que tienen en común. En consecuencia, no habiendo obtenido el padre dicho consentimiento de la madre para el traslado de las menores, de acuerdo con los arts. 15 del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, y regulado en nuestro Derecho interno en el art. 778 sexies de la LEC, tendente a obtener una declaración de ilicitud del traslado del menor, procede confirmar dicha declaración de traslado ilícito».
[…] encontrar la respuesta adecuada para salvaguardar el superior interés del menor. El reciente Auto de 17 abril 2021 dictado por esta Audiencia Provincial de Barcelona (sección 18) que realiza un exhaustivo análisis de la problemática desde las diversas dimensiones del […]