La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 23 de septiembre de 2020 resuelve el problema de la ley aplicable a una una acción de subrogación en favor del asegurador en un transporte internacional de mercancías aplicando los Reglamentos de la UE, razonando del siguiente modo.
«(…) El problema que se plantea en los presentes autos es el de la determinación de la legislación aplicable para unos hechos y circunstancias ocurridos en territorio europeo. Allianz considera que debe aplicarse la normativa española en materia de seguros, mientras que la parte demandada considera que debe aplicarse la normativa checa, que es la que regula la póliza de seguro entre Weroma y Uniqa. La demanda tiene su origen en un transporte por carretera entre Alemania y España, la titular de las mercancías es una empresa italiana (Pirelli), el contrato de transporte se formaliza con una empresa española (Marcotrans) que tiene suscrita una póliza de responsabilidad con Allianz, sometido al derecho español. Marcontrans subcontrató el transporte efectivo con una empresa checa (Weroma) que tenía suscrita una póliza de responsabilidad con una aseguradora checa (Uniqa), sometida al derecho checo. La mercancía a transportar desaparece en territorio francés, concretamente en Montpelier. Allianz considera que debe aplicarse el Reglamento CE nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, Reglamento conocido como Roma II. Uniqa considera que las acciones que se ejercitan se derivan del contrato de seguro suscrito por Weroma con Uniqa, sometido al derecho checo, por lo que sería de aplicación el Reglamento CE) Nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). 7. Allianz defiende que debe aplicarse la normativa española, que la acción ejercitada es de naturaleza extracontractual y que, por lo tanto, se aplica el Reglamento denominado Roma II, que le permite invocar la ley española de seguros, lo que le habilita para el ejercicio de la acción de subrogación prevista en el artículo 43 de la LCS contra la aseguradora del transportista efectivo, responsable final del transporte y sus incidencias. Allianz se dirige contra Uniqa, aseguradora del transportista efectivo, al amparo del art. 76 de la LCS, que regula la acción directa del perjudicado contra el asegurador del causante del siniestro. 8. En la sentencia dictada en primera instancia se defiende que la normativa aplicable es la de la república checa por cuanto la póliza de seguro suscrita entre Uniqa y Weroma está sometida a dicho derecho. Decisión del Tribunal. 9. Para poder resolver este recurso es necesario, advertir que el artículo 1 del Reglamento 593/2008 (Roma I) establece que «el presente Reglamento se aplicará a las obligaciones contractuales en materia civil y mercantil en las situaciones que impliquen un conflicto de leyes»; el art. 3 hace referencia a que el contrato se regirá por la ley elegida por las partes. El ámbito de aplicación del Reglamento hace referencia, por tanto, a los conflictos de competencia que nazcan entre contratos suscritos por las partes. En el supuesto de autos Allianz no tiene ninguna relación contractual con Uniqa, por lo tanto el Reglamento Roma I no sería de aplicación para el supuesto de autos. Tampoco hay una relación contractual entre Marcotrans y Uniqa. Marcotrans tenía un contrato de transporte con Weroma que, a su vez, tenía una póliza de seguro con Uniqa, por lo que el contrato que pudiera invocar la demandada no sería el de seguro, sino, en último término el de transporte. 10. El Reglamento Roma I se aplicaría entre asegurador y asegurado, pero no entre el asegurador y un tercero. El Reglamento aplicable al supuesto de autos sería el 864/2007 (conocido como Roma II) referido a relaciones extracontractuales. El art. 18 del Reglamento hace referencia específica a la denominada acción directa: ‘La persona perjudicada podrá actuar directamente contra el asegurador de la persona responsable para reclamarle resarcimiento si así lo dispone la ley aplicable a la obligación extracontractual o la ley aplicable al contrato de seguro’. Este artículo haría referencia al art 76 de la LCS española. El art. 4 del Reglamento Roma II advierte que ‘ salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la ley aplicable a una obligación extracontractual que se derive de un hecho dañoso es la del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión’. En el supuesto de autos Pirelli contrató con una empresa española un transporte para entregar las mercancías en España, aunque la denuncia de la pérdida se produce en Francia, la reclamación que realiza Allianz es por un transporte a España encargado a una empresa española que, a su vez, subcontrató el transporte efectivo a un tercero. Ninguno de los posibles foros vinculados a este art. 4 se vincularía al Derecho checo. La norma aplicable sería la española. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de septiembre de 2015 (asunto 240/14 – ECLI: EU:C:2015:567) lleva a la misma interpretación: ‘el derecho de la persona perjudicada a ejercitar una acción directamente contra el asegurador de la persona responsable para reclamarle resarcimiento carece de incidencia sobre las obligaciones contractuales de las partes del contrato de seguro de que se trate. Del mismo modo, la elección, realizada por dichas partes, de la ley aplicable a ese contrato, tampoco tiene incidencia sobre el derecho de esa persona perjudicada a ejercitar una acción directa en virtud de la ley aplicable a la obligación extracontractual’. Cierto es que en la cuestión prejudicial de la que se traía causa se hacía referencia a los daños sufridos por una persona como consecuencia de un accidente de aviación, mientras que en el supuesto de autos se trata de daños por la pérdida de mercancía, pero la decisión del TJUE es perfectamente trasladable al supuesto de autos, por lo que debe estimarse el recurso y revocar la sentencia de instancia en lo que se refiere a la falta de legitimación activa de Allianz. 11. Incluso aceptando que la aplicación fuera la del Reglamento Roma I, por tratarse de una relación contractual, el precepto aplicable sería el art. 5, que determina que la normativa aplicable sería la del país en el que estuviera situado el lugar de entrega (España). El contrato de seguro vincula al transportista efectivo con su aseguradora, pero no al agente o transportista principal con el seguro de la transportista efectiva».