Acuerdo entre España y Suecia para la mutua salvaguarda del secreto de las invenciones de interés para la defensa y para las que se han presentado solicitudes de patente de 19 junio 2019

airbus-military-a400m-3891964_1920-1080x675

El BOE de 21 de agosto de 2020 publica el Acuerdo entre el gobierno del Reino de Suecia y el Ministerio de Defensa del Reino de España para la mutua salvaguarda del secreto de las invenciones de interés para la defensa y para las que se han presentado solicitudes de patente, hecho en Estocolmo el 19 de junio de 2019 .

El presente Acuerdo establece que El Gobierno del Reino de Suecia y el Ministerio de Defensa del Reino de España salvaguardarán y harán salvaguardar el secreto de las invenciones para las que se hayan presentado solicitudes de patente en uno de los dos países, cuando se haya impuesto el secreto a dichas invenciones en interés de la defensa del país, a continuación el “país de origen”, y para los que se hayan presentado solicitudes de patente en el otro país (»el país receptor”) conforme a los procedimientos acordados por ambos Participantes. Sin embargo, esta disposición se aplicará sin perjuicio del derecho del país de origen a prohibir la presentación de una solicitud de patente en el otro país. Esta previsión se aplicará a petición, bien del Participante de origen, bien del solicitante de la patente, siempre que este último presente pruebas de que el Participante de origen ha impuesto el secreto y que dicho Participante le ha autorizado a presentar su solicitud en el otro país, siempre que se presente en condiciones de secreto.

Dentro del Título XI el dedicado a las “Patentes de interés para la defensa nacional” de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y el art. 111 dispone que el contenido de todas las solicitudes de patentes se mantendrá secreto hasta que transcurra un mes desde su fecha de presentación. Antes de que finalice, la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) prorrogará este plazo hasta cuatro meses cuando estime que la invención pueda ser de interés para la defensa nacional. La OEPM notificará la prórroga al solicitante y pondrá inmediatamente a disposición del Mº de Defensa copia de la solicitud de la patente presentada. Cuando el interés de la defensa nacional así lo exija, el Ministerio de Defensa requerirá a la OEPM para que antes del plazo de cuatro meses desde la fecha de presentación decrete la tramitación secreta y haga la correspondiente notificación al solicitante. Y más concretamente establece in fine que “Aquellas solicitudes de patente o patentes que han sido declaradas secretas en un país perteneciente al Tratado del Atlántico Norte y que reivindicando el derecho de prioridad se presenten en España, se mantendrán en régimen de secreto en tanto no se haya levantado dicho régimen en el país que lo declaró. Dichas solicitudes no podrán ser retiradas sin el permiso expreso de la autoridad que declaró el secreto”.

Acuerdo Marco hecho en Farnborough el 27 de julio de 2000 y la posibilidad de establecer acuercos bilaterales

En todos los Estados miembros de la UE, la exportación de productos relacionados con la defensa (tanto equipos militares completos como subsistemas, componentes, piezas de recambio, tecnologías, etc.) está sujeta a sistemas de autorización nacionales. En consecuencia, el mercado europeo de la defensa está fragmentado en veintisiete regímenes de autorización nacionales que difieren mucho en cuanto a procedimiento, ámbito y plazos, a pesar de los esfuerzos de coordinación entre unos pocos Estados miembros. Estas divergencias han constituido hasta la fecha un impedimento importante para la competitividad industrial y un obstáculo considerable tanto para el surgimiento de un mercado europeo de equipos de defensa como para el funcionamiento del mercado interior. Por esta razón siversos grupos de Estados miembros, al igual que la Unión Europea, han tratado de solucionar estas cuestiones mediante los siguientes acuerdos ad hoc o parciales. En concreto, los ministros de defensa de seis Estados miembros firmaron en 1998 una Carta de Intenciones (seguida del Acuerdo de Farnborough en 2000), uno de cuyos objetivos era facilitar la reestructuración de la industria europea de la defensa por medio de, entre otras cosas, medidas comunes relativas a los procedimientos de exportación.

De acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo Marco entre la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, relativo a las medidas encaminadas a facilitar la reestructuración y funcionamiento de la industria europea de defensa, hecho en Farnborough el 27 de julio de 2000 (BOE 9.8.2001). Desde la firma del acuerdo, una serie de grupos han estado trabajando en las áreas, con el fin de elaborar sendos acuerdos (Convenios de Aplicación) que desarrollan el Acuerdo Marco. Dichas áreas son: a) Seguridad de suministro, b) Procedimientos de exportación; c) Seguridad de la información; d) Investigación y tecnología; y, e) Tratamiento de la información técnica.

El art. 43 de este instrumento establece que “Las Partes estudiarán la posibilidad de establecer acuerdos para salvaguardar y armonizar las disposicio nes y procedimientos en sus territorios en relación con invenciones que incorporen información técnica obtenida en los territorios de las Partes, cuando dichas invenciones estén clasificadas y requieran protección mediante patente u otro medio similar. Dichos acuerdos tendrán también por objeto establecer procedimientos más eficientes para la transmisión de los documentos asociados con el registro y defensa judicial de dichos derechos”. Un ejemplo de esta eventualidad ha sido el Acuerdo entre el Reino de España y la República Federal de Alemania sobre protección mutua de la información clasificada, hecho en Madrid el 21 de mayo de 2007 (BOE 8.2.2008).

Acuerdo entre España y Suecia de 2019

Deja un comentario Cancelar respuesta