La exigencia de transparencia que el Derecho de la Unión impone al profesional que celebra un contrato de préstamo hipotecario con cláusula “suelo”, que el consumidor esté condiciones de comprender sus consecuencias económicas (STJ 9 julio 2020)

La Sentencia del Tribunal de Justicia,  Sala Cuarta, de 9 de julio de 2020 (asunto C‑452/18: Ibercaja Banco) declara que el Derecho de la Unión sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no cabe exigir a un profesional que facilite información precisa acerca de las consecuencias económicas asociadas a las variaciones del tipo de interés durante la vigencia del contrato, ya que esas variaciones dependen de acontecimientos futuros no previsibles y ajenos a la voluntad del profesional. En particular, la aplicación de un tipo de interés variable conlleva, a lo largo del tiempo, por su propia naturaleza, una fluctuación de los importes de las cuotas futuras, de forma que el profesional no está en condiciones de precisar el impacto exacto de la aplicación de una cláusula “suelo” sobre tales cuotas. Ahora bien, la exigencia de transparencia que el Derecho de la Unión imponen a un profesional implica que, cuando este celebra con un consumidor un contrato de préstamo hipotecario de tipo de interés variable y que establece una cláusula “suelo”, deba situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias económicas que para él se derivan del mecanismo establecido por medio de la referida cláusula “suelo”, en particular mediante la puesta a disposición de información relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés.

 

 

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