Un Comité del CIADI anula por unanimidad el laudo en el asunto «Eiser / Reino de España» al considerar que el árbitro designado por los inversores tenía un conflicto de intereses

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El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones anuló por unanimidad un laudo arbitral de 4 de mayo de 2017 que condenó a España por 128 millones de euros (144 millones de dólares) en favor de un par de inversores en energías renovables. El Comité de anulación, integrado por el Prof. Ricardo Ramírez Hernández, Presidente, el Sr. Makhdoom Ali Khan, Miembro, y el Juez Dominique Hascher, Miembro, envió a las partes su Decisión sobre la Solicitud de Anulación del Reino de España, el 11 de junio de 2020. En Dicha Decisión se considera que el árbitro designado por los inversores tenía un conflicto de intereses.

Según la decisión falta de imparcialidad o independencia por parte del Dr. Alexandrov tuvo un efecto material en el Laudo y, en consecuencia, constituye un quebrantamiento grave de una norma fundamental de procedimiento. Entre otras cosas, afirmó que

«El Comité es de la opinión de que, dados los hechos y las circunstancias del presente caso, la ausencia de revelación del Dr. Alexandrov privó a España de la oportunidad de recusarlo en el procedimiento de arbitraje. En consecuencia, también privó a España de la posibilidad de solicitar el beneficio y la protección de un tribunal independiente e imparcial, los que pretende ofrecer el derecho de recusación. Esto también afectó el derecho de defensa de España y el derecho a un juicio justo. Esta omisión no puede considerarse como un mero error u omisión intrascendente o algo insignificante que no afecta de ningún modo el resultado del procedimiento ante el tribunal».

«Los comités de anulación son guardianes del sistema CIADI y deben imponer una vara alta con respecto a las obligaciones de divulgación, en particular, y, en general, con respecto a analizar conflictos de interés de los árbitros que también optan por desempeñarse como abogados en disputas de inversión. El Comité, por lo tanto, declara el Laudo como anulado por la constitución incorrecta del Tribunal y por un grave quebrantamiento de una norma fundamental de procedimiento».

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