Nueva prórroga de los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen con motivo del Covid-19

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El BOE de 15 de junio de 2020 publica la Orden SND/521/2020, de 13 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

De acuerdo con esta disposición, tras evaluar la situación de la pandemia en los Estados miembros, en los Estados asociados Schengen y terceros países, la Comisión Europea recomendó prorrogar hasta el 15 de mayo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. Esta recomendación se recogía en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo sobre la evaluación de la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la Unión Europea, de 8 de abril. España la puso en práctica mediante la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. De igual modo obraron todos los demás Estados del espacio Schengen.

De nuevo, en su Comunicación sobre la restricción de los viajes no imprescindibles a la Unión Europea de 8 de mayo, la Comisión recomendó la prórroga de las citadas restricciones, en este caso hasta el 15 de junio, a lo cual España correspondió con la Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. De igual modo obraron todos los demás Estados del espacio Schengen.

El 11 de junio, la Comisión presentó su Comunicación sobre la tercera evaluación de la aplicación de las restricciones temporales de viajes no imprescindibles a la Unión Europea. En ella recomienda, para después del 15 de junio, un proceso gradual para el levantamiento de las restricciones que, en cualquier caso, consta de un tramo inicial, hasta el 30 de junio, en el que se mantienen las medidas vigentes en la actualidad.

El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha prorrogado en España hasta el 21 de junio a las 00:00 horas mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Se han prorrogado también sucesivamente los controles en las fronteras interiores terrestres, ampliándolos a las aéreas y marítimas, de modo que en virtud de la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covied-19, estarán vigentes hasta la finalización del estado de alarma.

Por tanto, a pesar de la finalización del estado de alarma, del cual derivaban las anteriores órdenes ministeriales, será necesario prorrogar las restricciones temporales de viaje en las fronteras exteriores hasta una fecha posterior, sin que varíe el fundamento jurídico, expuesto

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