Elementos que deben tomarse en consideración para la adopción de una decisión de expulsión contra un residente de larga duración (STJ 11 junio 2020)

Digital StillCamera

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Novena, de 11 de junio de 2020 (asunto C‑448/19: Subdelegación del Gobierno en Guadalajara) declara que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que establece la expulsión de todo nacional de un tercer país titular de un permiso de residencia de larga duración que haya cometido un delito sancionable con una pena privativa de libertad de al menos un año, sin que sea necesario examinar si ese nacional de un tercer país representa una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública ni tener en cuenta la duración de la residencia de dicho nacional en el territorio de ese Estado miembro, su edad, las consecuencias de la expulsión para él y para los miembros de su familia, y sus vínculos con el Estado miembro de residencia o la falta de vínculos con su país de origen.

WT es un nacional marroquí titular de un permiso de residencia de larga duración en España. El 22 de febrero de 2016, se personó en dependencias policiales para realizar gestiones en relación con la documentación de extranjería. El funcionario de policía correspondiente observó que WT había sido condenado a varias penas entre 2011 y 2014, en particular a tres penas de prisión superiores a un año. En consecuencia, se incoó un expediente administrativo de expulsión contra WT, en el marco del cual se dio audiencia al interesado. WT alegó, entre otras cosas, que la existencia de condenas penales no podía conllevar, por sí misma, la expulsión del territorio español y que, tras llevar residiendo en España más de diez años, estaba integrado en la sociedad española, cuya cultura había asimilado. Alegó también tener arraigo familiar y laboral en este país. El 26 de abril de 2016, la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara dictó una resolución por la que ordenó la expulsión de WT del territorio español, al considerar que, en su caso, concurrían los requisitos para aplicar la causa de expulsión establecida en el art. 57, ap. 2, de la Ley Orgánica 4/2000. WT interpuso un recurso contra esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Guadalajara. En apoyo de su recurso, reiteró, en esencia, las mismas alegaciones que las formuladas en el procedimiento administrativo. Mediante sentencia de 3 de julio de 2017, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Guadalajara desestimó el recurso de WT por ser infundado. WT recurrió en apelación ante, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, invocando una infracción del art. 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia, que se dilucide si el art. 12 de la Directiva 2003/109 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional por remisión a la Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países, establece la expulsión de todo nacional de un tercer país titular de un permiso de residencia de larga duración que haya cometido un delito sancionable con una pena privativa de libertad de al menos un año, sin que sea necesario examinar si ese nacional de un tercer país representa una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública ni tener en cuenta la duración de la residencia de dicho nacional en el territorio de ese Estado miembro, su edad, las consecuencias de la expulsión para él y para los miembros de su familia, y sus vínculos con el Estado miembro de residencia o la falta de vínculos con su país de origen.

En la presente decisión el Tribunal de Justicia considera que el art. 12 de la Directiva 2003/109 se opone a que un Estado miembro adopte una decisión de expulsión contra un nacional de un tercer país residente de larga duración únicamente sobre la base de las condenas penales de las que haya sido objeto en el pasado, sin determinar si ese nacional de un tercer país representa una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública de ese Estado miembro ni tener en cuenta los diferentes elementos enumerados en el ap. 3 de este artículo, a saber, la duración de la residencia de dicho nacional en el territorio de dicho Estado miembro, su edad, las consecuencias de la expulsión para él y para los miembros de su familia, y sus vínculos con el país de residencia o la falta de vínculos con su país de origen. Añade el Tribunal de Justicia que las disposiciones de la Directiva 2001/40 no pueden justificar una interpretación diferente del art. 12 de la Directiva 2003/109. De la Directiva 2001/40 se desprende que esta tiene por objeto permitir el reconocimiento en un Estado miembro de una decisión de expulsión adoptada por una autoridad competente de otro Estado miembro contra un nacional de un tercer país que se encuentre en el territorio del primer Estado miembro. Por lo tanto, esta Directiva no regula los requisitos para que un Estado miembro adopte tal decisión con respecto a un nacional de un tercer país residente de larga duración que se encuentre en su propio territorio.

Deja un comentario Cancelar respuesta