La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Baleares, Sección Primera, de 11 de enero de 2017, confirma la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, de 9 de junio de 2016 y reafirma la doctrina según la cual la expulsión de un residente de larga duración por la vía del art. 57,2º LOEx exige un análisis concreto de cada caso para averiguar si el expedientado constituye una amenaza real y lo suficientemente grave para el orden o la seguridad pública, así como un estudio concreto de la situación personal y familiar del extranjero. Dicha doctrina excluye el automatismo de la condena penal como causa de expulsión en los supuestos que el extranjero tiene permiso de residencia de larga duración. Y ello por causa de lo establecido en el art. 12 de la Directiva 2003/109/CE relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. Sin embargo, la sentencia considera que la Administración ha adoptado la decisión de expulsión previa correcta tras la ponderación de las circunstancias personales del interesado en relación a la gravedad del delito cometido