Los miembros del Comité Europeo de las Regiones son representantes de los entes regionales y locales que ejercen un mandato electoral regional o local o son políticamente responsables ante una asamblea elegida, La condición de miembro del Comité procede de un mandato local o regional efectivo y ejercerá sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión Europea y de los ciudadanos europeos. Para ello,el Pleno el 5 de diciembre de 2019 estableció un Código de conducta determinadas obligaciones de sus miembros Código de conducta de los miembros del Comité, que estos deberán suscribir al comienzo de su mandato (DO 24 enero 2019).
El Código se aplicará a la conducta de los miembros del Comité y a sus suplentes en el ejercicio de las funciones que les asigne el Comité.
Los miembros del Comité ejercerán las funciones que se les asignen con independencia, imparcialidad, integridad, transparencia, dignidad y respeto a la diversidad:
- Independencia: Los miembros ejercerán las funciones que se les asignen con plena independencia, en interés general de la Unión y, con arreglo al art. 300, ap. 4, del TFUE no estarán vinculados por ningún mandato imperativo.
- Imparcialidad y conflictos de intereses: Los miembros ejercerán las funciones que se les asignen en aras del interés general y con imparcialidad y absteniéndose de obtener o buscar cualquier forma de prestación o remuneración, ya sea directa o indirecta. Deberán evitar cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. Existirá conflicto de intereses cuando un miembro tenga un interés personal que pueda influir de manera inadecuada en el ejercicio de sus funciones como tal. No existirá conflicto de intereses cuando un miembro obtenga un beneficio únicamente por pertenecer al conjunto de la población o a una categoría amplia de personas. Tampoco existirá conflicto de intereses cuando, un miembro ejerza una actividad, como por ejemplo la participación en órganos decisorios de empresa, en el ejercicio de sus funciones públicas. Todo miembro que crea encontrarse ante un conflicto de intereses adoptará de inmediato todas las medidas necesarias para resolverlo de conformidad con los principios y disposiciones del presente Código de conducta. Si no puede resolverlo, deberá notificar esta circunstancia por escrito al presidente y al secretario general.
- Integridad: Los miembros ejercerán las funciones que se les asignen en aras del interés general y con integridad, sin solicitar, aceptar ni recibir prestación o remuneración alguna, directa o indirecta, a cambio de adoptar un determinado comportamiento en el ámbito de su actividad en el Comité, y se esforzarán conscientemente por evitar cualquier situación que pueda dar lugar a sospechas de soborno, corrupción o influencia indebida. No desarrollarán actividades retribuidas de representación de intereses directamente relacionadas con el proceso de decisión de la Unión. No se considerará como tales actividades la representación de intereses regionales o locales.
- Transparencia y declaración de intereses económicos: En el ejercicio de las funciones que se les asignen, los miembros deberán actuar de manera transparente y permitir un legítimo control público del respeto de los principios establecidos en el Código de conducta.
- Dignidad y respeto de la diversidad. En el ejercicio de las funciones que se les asignen, los miembros deberán:
- observar un comportamiento profesional y abstenerse de emplear cualquier forma de lenguaje o adoptar cualquier tipo de comportamiento ofensivo o discriminatorio, de conformidad con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
- comportarse de manera digna, cortés y respetuosa, exenta de prejuicios y no discriminatoria con toda persona en el Comité o en uno de sus actos;
- abstenerse de incitar o animar, mediante sus palabras o acciones, al personal o a otros miembros del Comité a conculcar, eludir o ignorar los principios establecidos en el presente Código de conducta o la legislación vigente, y no tolerar dicho comportamiento;
- procurar, en la medida que permita la responsabilidad que les incumba dentro del Comité y con la debida discreción, que se gestione con rapidez, equidad y eficacia todo desacuerdo o conflicto que surja en el Comité o en uno de sus actos, en particular respondiendo sin dilación ante toda alegación de acoso (psicológico o sexual). Por “acoso psicológico” se entenderá cualquier conducta abusiva que se manifieste de forma duradera, reiterada o sistemática mediante comportamientos, palabras, actos, gestos o escritos de carácter intencional que atenten contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de una persona. Por “acoso sexual” se entenderá toda conducta de naturaleza sexual no deseada por la persona a la que vaya dirigida y que tenga por objeto o efecto herir su dignidad o crear un ambiente intimidatorio, hostil, ofensivo o molesto. El acoso sexual se considerará una discriminación por razón de sexo.