El Diario Oficial de 14 de noviembre de 2019 publica la Decisión (UE) 2019/1875 del Consejo de 8 de noviembre de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur. De esta suerte, el Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el art. 16.13, ap. 2, del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al Acuerdo. El acuerdo entró en vigor el 21 de noviembre de 2019.
Singapur es el mayor socio comercial de la UE en la región del Sudeste Asiático, representando casi un tercio de sus relaciones comerciales, de bienes y de servicios con la ASEAN. Constituye la plaza de Singapur un gran aliciente para sus empresas que se han establecido allí de forma masiva para desarrollar sus actividades en toda la región del Pacífico. Es, igualmente, el primer destino de las inversiones europeas en Asia, aumentando rápidamente la inversión entre ambas partes en los últimos años . Con un comercio bilateral total de mercancías por un valor de 53.300 millones de euros en 2017 y un comercio de servicios que se elevó a 44.400 millones de euros en 2016, Singapur representó algo menos de un tercio del comercio de bienes y servicios entre la UE y la ASEAN. Al mismo tiempo, con unas inversiones bilaterales de 256.000 millones de euros en 2016, Singapur representó aproximadamente dos tercios de las inversiones entre las dos regiones. Más de 10.000 empresas de la UE están establecidas en Singapur y utilizan dicho país como plataforma para servir a toda la cuenca del Pacífico.
La UE y Singapur pusieron en marcha las negociaciones en materia de comercio e inversiones en 2010, concluyendo en 2014. Los objetivos de las mismas eran, de un lado, ofrecer a los empresarios de la UE las mejores condiciones posibles de acceso al mercado de Singapur; y, de otro lado, fijar un valioso punto de referencia para las demás negociaciones de la UE en la región. No obstante, el Dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 mayo de 2015 consideró que las disposiciones del Acuerdo relativas a las inversiones extranjeras distintas de las directas así como las relativas al arreglo de controversias entre inversores y Estados no son eran la competencia exclusiva de la Unión, por lo que el Acuerdo no podía celebrarse en la forma proyectada sin la participación de los Estados miembros. Solventadas estas cuestiones y siguiendo la dualidad reguladora sugerida por la Comisión la UE y Singapur firmaron el 19 de octubre de 2018 un Acuerdo de Libre Comercio y un Acuerdo de Protección de las Inversiones junto a un Acuerdo de Colaboración y Cooperación, que deberá ser ratificado por todos los Estados miembros de la UE antes de que entre en vigor.
Los Acuerdos de comerciales y de inversión entre la UE y Singapur recibieron el 13 de febrero de 2019 la aprobación del Parlamento Europeo. Semejando aquiescencia constituye todo un hito histórico por tratarse de los primeros instrumentos comerciales bilaterales concluidos entre la UE con un país del Sudeste Asiático augurando una relación más estrecha entre la UE y una de las regiones más dinámicas del mundo en un contexto de comercio abierto, recíproco y basado en normas, con beneficios recíprocos para las dos partes, que sin duda creará nuevas oportunidades para los productores, trabajadores, agricultores y consumidores europeos, al mismo tiempo que promueve la cooperación y el multilateralismo.