Reforma la Guardia Europea de Fronteras y Costas de la Unión Europea para dotarla de las capacidades necesarias en forma de un “cuerpo permanente”

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El Diario Oficial de la Unión Europea de 14 de noviembre de 2019 publica el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1052/2013 y (UE) 2016/1624. El presente Reglamento pretende dar respuesta a los desafíos migratorios y a los posibles retos y amenazas futuros en las fronteras exteriores, garantizando un elevado nivel de seguridad interior en la Unión respetando plenamente los derechos fundamentales y salvaguardando al mismo tiempo la libre circulación de personas dentro de la Unión. Su pretensión esencial es contribuir a la detección, prevención y lucha contra la delincuencia transfronteriza en las fronteras exteriores.

Desde el principio de la crisis migratoria en 2015, la Comisión ha tomado iniciativas importantes y ha propuesto una serie de medidas con miras a reforzar la protección de las fronteras exteriores y restablecer el funcionamiento normal del espacio Schengen. En diciembre de 2015, se presentó una propuesta para reforzar significativamente el mandato de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores, que se negoció rápidamente durante 2016. El Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo a que dio lugar entró en vigor el 6 de octubre de 2016.

Sin embargo, la Comisión consideró que dicha iniciativa era insuficiente y que debía seguir reforzando el marco de la Unión en los ámbitos del control de las fronteras exteriores, el retorno, el asilo y la lucha contra la delincuencia transfronteriza. A tal fin, y para respaldar los esfuerzos operativos actuales y futuros, la presente decisión reforma la Guardia Europea de Fronteras y Costas otorgando a la Agencia un mandato reforzado y, en particular, dotándola de las capacidades necesarias en forma de un cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «cuerpo permanente»). El cuerpo permanente debe alcanzar, de manera gradual pero rápida, el objetivo estratégico de tener una capacidad de 10 000 miembros de personal operativo, tal como se especifica en el anexo I, con competencias ejecutivas, en su caso, para apoyar eficazmente sobre el terreno a los Estados miembros en sus esfuerzos por proteger las fronteras exteriores, luchar contra la delincuencia transfronteriza y reforzar considerablemente el retorno efectivo y sostenible de los migrantes irregulares. Esta capacidad de 10 000 miembros de personal operativo representa la capacidad máxima disponible requerida para abordar de manera eficaz las necesidades operativas, actuales y futuras, de las operaciones relativas a las fronteras y al retorno en la Unión y en terceros países, incluidas la capacidad de reacción rápida para hacer frente a crisis futuras.

El cuerpo permanente debe estar compuesto de cuatro categorías de personal operativo, a saber,

  • miembros del personal estatutario,
  • personal destinado a la Agencia en comisión de servicios de larga duración por los Estados miembros,
  • personal proporcionado por los Estados miembros para despliegues de corta duración, y
  • personal que forma parte de la reserva de reacción rápida para intervenciones fronterizas rápidas.

El personal operativo debe estar compuesto de guardias de fronteras, escoltas para retornos, especialistas en retorno y otro personal pertinente. El cuerpo permanente debe desplegarse en el marco de los equipos. El número real de personal operativo desplegado del cuerpo permanente debe depender de las necesidades operativas. Dicho personal en tanto que miembro de los equipos debe disponer de todas las competencias necesarias para llevar a cabo las tareas de control fronterizo y retorno, incluidas aquellas que requieran competencias ejecutivas, definidas en la legislación nacional aplicable o en el presente Reglamento. Cuando el personal estatutario ejerza.

Los Estados miembros deben contribuir al cuerpo permanente, en el caso de las comisiones de servicio de larga duración, y en el caso de los despliegues de corta duración. Las contribuciones individuales de los Estados miembros deben establecerse sobre la base de la clave de distribución acordada durante las negociaciones de 2016 relativas al Reglamento (UE) 2016/1624 para la reserva de reacción rápida y que figura en el anexo I de dicho Reglamento.

A fin de permitir el despliegue efectivo del cuerpo permanente a partir del 1 de enero de 2021, deben adoptarse y ponerse en marcha lo antes posible determinadas decisiones y medidas de aplicación. Por consiguiente, la Agencia, junto con los Estados miembros y la Comisión, debe participar en la preparación de tales medidas de ejecución y decisiones de aplicación por parte del consejo de administración. Este proceso preparatorio debe incluir la contratación correspondiente por parte de la Agencia y de los Estados miembros, tal como se prevé en el presente Reglamento.

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