El BOE de 11 de noviembre de 2019 publica el Real Decreto-ley 15/2019, de 8 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la organización en España de la XXV Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. A partir de esta disposición el Gobierno de España considera que para asegurar la eficiencia en la organización y celebración de la XXV Cumbre del Clima resulta esencial fomentar, en la mayor medida posible, la participación del sector privado, traducida en incentivos fiscales al mecenazgo. El art. 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regula para supuestos de este tipo los llamados «Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público». Mediante estos programas, que deben ser establecidos mediante norma con rango de ley, es posible establecer un conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones de mecenazgo que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de aquellos acontecimientos que la propia ley identifique, en cada caso, como de excepcional interés público.
Con la finalidad de hacer aplicable al presente supuesto dicho régimen especial de incentivos fiscales al mecenazgo,
- En primer lugar, el art. 1 de este real decreto-ley declara el programa «Vigésimo quinta sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP25), décimo quinta sesión de la Conferencia de las Partes en Calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kioto (COP-MOP15) y la segunda sesión de la Conferencia de las Partes como Reunión de las Partes del Acuerdo de París (CMA2) y quincuagésimo primera reunión de los Órganos Subsidiarios de la Convención, tanto del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTA) como del Órgano Subsidiario de Implementación (SBI)» como acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Asimismo, el art. 1 de este real decreto-ley establece la duración del programa de apoyo, que abarcará desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020; remite al órgano competente el desarrollo y concreción de las actuaciones a realizar; establece que los beneficios fiscales del programa serán los máximos establecidos en el art. 27.3º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre; y remite a la citada ley por lo que atañe a la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa.
- En segundo lugar, la celebración de la Cumbre del Clima en las fechas previstas exige la realización de múltiples actuaciones por parte de diversos órganos de la Administración General del Estado, algunas de las cuales no pueden ser atendidas con los recursos propios y requieren, por tanto, ser desempeñadas por terceros a través de la celebración de contratos públicos. La preparación del citado acontecimiento en el plazo disponible obliga a arbitrar medidas urgentes en materia de contratación. En estas circunstancias, la aplicación del procedimiento de urgencia previsto en el art. 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, no resulta suficiente para garantizar que los contratos necesarios puedan ser celebrados en el escaso margen de tiempo disponible. Este precepto permite agilizar los procedimientos de contratación a través de la reducción de algunos de los plazos previstos para los supuestos ordinarios, pero la duración total de los procedimientos resultantes seguiría siendo excesiva para hacer frente a la situación a la que responde este real decreto-ley. Por todo ello, y con carácter puntual y atendiendo a la excepcionalidad de la situación a la que responde el presente real decreto-ley, el primer apartado del art. 2 del presente real decreto-ley procede a declarar la celebración de la citada Conferencia el próximo mes de diciembre como circunstancia que justifica la aplicación de la tramitación de emergencia prevista en el art. 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a los contratos necesarios para la preparación y celebración de la citada Cumbre. Los efectos de este precepto se despliegan igualmente sobre aquellos contratos que hubieran de celebrarse para atender las necesidades derivadas de la organización de la citada Conferencia cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley. Por otra parte, el real decreto-ley, en aras de conseguir un mayor control en los fondos destinados a la organización de la XXV Conferencia sobre Cambio Climático de Naciones Unidas, establece una unidad en la gestión de carácter obligatoria, a través del sistema de pagos a justificar. Esta figura, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, tiene carácter potestativo, y se prevé con la finalidad de conseguir una mayor agilidad en la gestión, especialmente importante dados los cortos plazos establecidos, y, al mismo tiempo, dotarle de un mayor control, ya que toda la gestión se va a reflejar en las cuentas que se tienen que rendir con motivo de la justificación de estos libramientos. Todo ello, sin perjuicio de que el sistema se complete mediante la adopción de las normas de rango inferior y de los actos administrativos necesarios, tales como la creación de cajas pagadoras, aperturas de cuentas corrientes, entre otros.
- En tercer lugar, el artículo 3 de este real decreto-ley designa al Secretario de Estado de Medio Ambiente como órgano competente para la contratación, para aprobar y disponer los gastos necesarios, contractuales o no, y para reconocer las correspondientes obligaciones, con la finalidad de garantizar que las correspondientes gestiones se realizan de manera ordenada y eficiente bajo la autoridad de un único órgano administrativo.
- Por lo demás, para la preparación y celebración de la Cumbre del Clima en las fechas previstas resulta preciso que la Administración General del Estado pueda disponer de manera inmediata de los medios personales y económicos que resulten necesarios al efecto. A tal efecto, la disposición adicional primera del presente real decreto-ley habilita a los Ministerios de Hacienda, y de Política Territorial y Función Pública para adoptar todas las medidas en materia de personal necesarias para la ejecución y desarrollo de todas las actividades vinculadas a la celebración de la XXV Conferencia sobre Cambio Climático de Naciones Unidas en Madrid. Por su parte, la disposición adicional segunda dispone que las actuaciones previstas se financiarán de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes, para lo cual el Ministerio de Hacienda aprobará las modificaciones presupuestarias correspondientes.