Inadmisión a trámite una demanda de medidas provisionales, sin perjuicio de lo que la demandante pueda instar la averiguación del valor del documento notarial otorgado por el padre (AAP vitoria 19 julio 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Vitoria Gasteiz, Sección Primera, de 19 de julio de 2019 desestima un recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandante, contra el Auto dictado en la pieza separada de medidas provisionales en relación con un documento notarial otorgado en Venezuela en el que el padre cede la guarda y custodia del hijo común no matrimonial a la madre. Según la Audiencia: «Entendemos que la demandante olvida cuál es el real ámbito del procedimiento judicial que ella misma ha instado. El verdadero objeto es regular el marco de las relaciones paterno-filiales con respecto a su hijo no matrimonial menor de edad, sobre la base de que los progenitores no mantienen relación ni convivencia sentimental de pareja. El objeto es regular ese marco en aspectos propios de la responsabilidad parental, tales como la patria potestad, la guarda y custodia, y los alimentos del menor. Se trata de concretar, detallar y precisar el marco de cumplimiento de las obligaciones de ambos progenitores para con su hijo menor de edad residente en España. La cuestión es que la demandante decidió venir a vivir a España con el menor, quedando el padre en Venezuela sin mantener el contacto, y asumiendo y consintiendo de hecho la madre hacerse ella cargo en solitario de la responsabilidad parental, al punto que las medidas judiciales que interesa son reflejo de esa situación de hecho. Así las cosas, vistas las concretas medidas provisionales urgentes que solicita la demanda y los términos en los que las solicita, no apreciamos que su inadmisión vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante, ni quebrante el superior interés del menor. No aparece que el padre impida a la demandante actuar conforme el art. 156 Cc le autoriza a hacer: ejercer la patria potestad por ella sola con el consentimiento tácito del padre, siendo válidos los actos que realice conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad; máxime teniendo en cuenta que los padres viven separados y que el hijo convive con la demandante. Ni aparece que el padre haya pretendido la custodia del menor, más bien los indicios serían de que está de acuerdo en que se le otorgue definitivamente a la madre (art. 92 Cc). Y, en cualquier caso, es que la demandante no solicita como medida provisional y/o urgente ni definitiva que el padre contribuya al sostenimiento económico del hijo común en interés de éste (art. 93 Cc). Por el contrario, su petición de medidas provisionales encierra, como ya hemos apuntado, su conformidad con ser ella quien de los dos progenitores contribuya en exclusiva al sostenimiento del hijo. Siendo cuestión distinta y fuera del marco de la responsabilidad parental que nos debe ocupar, los requisitos que la autoridad administrativa pueda exigir a la demandante para obtener ayudas económicas públicas, exigencia cuya procedencia, términos, alcance o incluso discriminación la demandante habrá de denunciar o discutir en el ámbito que corresponda, pero no puede pretender, por no ser la vía adecuada, la inoportuna admisión a trámite de una demanda judicial de medidas provisionales de familia con la confesada finalidad de poder tener acceso a las ayudas económicas públicas. En definitiva, debemos confirmar la inadmisión a trámite de la demanda de medidas provisionales, sin perjuicio de lo que la demandante pueda instar ante el Juzgado en el procedimiento principal con relación a la averiguación del paradero del padre, o incluso pueda acreditar sobre cuál es en Venezuela la real naturaleza y valor sin ser una resolución judicial del documento notarial otorgado por el padre (del que no obra copia en la pieza remitida) y su eventual eficacia en España sin necesidad de ratificación del padre (art. 281 LEC , art. 24.2 de la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil, Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros siendo Venezuela país contratante aunque no ha firmado Convenios de La Haya como los de 19 de octubre de 1996 ó 23 de noviembre de 2007)».

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