Para que una declinatoria arbitral surta efecto es preciso que la entidad administradora del arbitraje subsista y pueda dictar el laudo (AAP Madrid 15 julio 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimocuarta, de 15 de julio de 2019 estima un recurso de apelación contra un auto del Juzgado que declaró una declinatoria arbitral. De acuerdo con la Audiencia, «para que la declinatoria surta efecto es preciso que la entidad administradora del arbitraje subsista, y pueda dictar el laudo y no parece que sea el caso. Hemos consultado el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, y la respuesta es la misma que la que figura en el doc. Nº 5 de la demanda, f.25, que nos dice que sobre la Asociación Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y de Equidad no hay datos. Hemos revisado el certificado de Garantía de Alquiler, f.16, expedido por la misma entidad, y vemos que ese certificado correspondiente al Plan de Alquiler Garantizado, carece de amparo. La Dirección General de Seguros, y Fondos de Pensiones nos dice que la Asociación Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y de Equidad no está autorizada para actuar en España como entidad Aseguradora. También hemos comprobado las anotaciones de AXESOR y el resultado es el mismo que el que aporta el actor; insolvencia reiterada. En estas condiciones mantener la sumisión al arbitraje parece absurda».