Firma en Singapur de la Convención de las Naciones Unidas sobre los acuerdos internacionales de liquidación resultantes de la mediación

La ceremonia de firma de la Convención de las Naciones Unidas sobre los acuerdos internacionales de liquidación resultantes de la mediación de las Naciones Unidas sobre los acuerdos internacionales de liquidación resultantes de la mediación (“Convención de Singapur sobre mediación”) se llevó a cabo el 7 de agosto de 2019 en Singapur, coorganizada por la CNUDMI y el Ministerio de Derecho de Singapur.  Este instrumento, firmado por 46 Estados, incluidos Estados Unidos y China, supone un reconocimiento del uso de la mediación al producir beneficios importantes, como disminuir los casos en que una controversia lleva a la terminación de una relación comercial y facilitar la administración de las operaciones internacionales por las partes en una relación comercial.

Debe recordarse que el Grupo de Trabajo II de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Comercio Internacional de Derecho había aprobado en febrero de 2019 los borradores finales para una Convención sobre los Acuerdos de resolución Aplicación de Mediación  y por una Ley Modelo sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Solución de la Internacional Resultante de la mediación. Ambos documentos intentan crear “un marco de acuerdos internacionales de solución resultantes de la mediación que sea aceptable para Estados con diferentes sistemas jurídicos, sistemas sociales y económicos”, similar a la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958) (“Convención de Nueva York”).

Estos instrumentos necesitan ser adoptados y ratificados por los Estados para que algún día puedan reforzar el papel de la mediación como alternativa al arbitraje para la resolución de controversias comerciales internacionales.

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