La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 29 de julio de 2019 (asunto C-411/17: Inter-Environnement Wallonie y Bond Beter Leefmilieu Vlaanderen) declara que la ley belga por la que se prorroga la vida útil de las centrales nucleares Doel 1 y Doel 2 se adoptó sin las preceptivas evaluaciones medioambientales previas; sin embargo, no puede excluirse que se mantengan provisionalmente los efectos de la ley de prórroga en caso de amenaza grave y real de corte del suministro eléctrico.
En 2003, el legislador belga adoptó un calendario de cese gradual de la producción nuclear de electricidad. Se estableció que ya no se construirían más centrales nucleares, y que los reactores que se hallasen en funcionamiento serían desactivados progresivamente una vez transcurridos 40 años de explotación, esto es, entre 2015 y 2025. Consecuentemente, la central nuclear Doel 1, situada a orillas del Escalda (en las inmediaciones de Amberes y de la frontera con los Países Bajos, Bélgica), dejó de producir electricidad a mediados de febrero de 2015, y la central nuclear Doel 2, de la misma zona, debía dejar de producir electricidad ese mismo año. No obstante, a finales de junio de 2015, el legislador belga prorrogó la actividad de producción industrial de electricidad de la central nuclear Doel 1 por otros diez años (hasta el 15 de febrero de 2025), y aplazó asimismo cerca de diez años la fecha de finalización de la producción industrial de electricidad de la central Doel 2 (al 1 de diciembre de 2025). Estas medidas implicaban trabajos en ambas centrales de un volumen considerable, para su modernización y para garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad, por un importe de 700 millones de euros. Inter-Environnement Wallonie y Bond Beter Leefmilieu Vlaanderen, dos asociaciones belgas cuyo objeto es la protección del medio ambiente y la calidad de vida, interpusieron un recurso de anulación contra dicha ley ante el Tribunal Constitucional belga, por haberse establecido la prórroga sin una evaluación medioambiental y sin un procedimiento con participación del público. Invocan el Convenio celebrado en Espoo (Finlandia) el 25 de febrero de 1991 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante Decisión del Consejo de 27 de junio de 1997, el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, celebrado en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998 así como la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva EIA), (Directiva «de hábitats»), y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva «de aves). Debe tenerse en cuenta que Doel se halla en las proximidades de varios espacios naturales europeos protegidos. El Tribunal Constitucional belga solicitó al Tribunal de Justicia una interpretación de los Convenios y Directivas mencionados, con el fin de dilucidar, en esencia, si la adopción de una ley para la prórroga del período de producción industrial de electricidad de las centrales nucleares requiere que se lleven a cabo evaluaciones de impacto ambiental.
En la presente sentencia, el Tribunal de Justicia señala, en primer término, que los referidos trabajos de un volumen considerable en las centrales Doel 1 y Doel 2, para modernizarlas y para garantizar el cumplimiento de las actuales normas de seguridad, pueden alterar la realidad física de los correspondientes emplazamientos. Por otra parte, aunque no se mencionan en la Ley de 28 de junio de 2015, sino que se hace referencia a ellos en un convenio de 30 de noviembre de 2015 celebrado entre el Estado belga y la sociedad Electrabel, propietaria y responsable de la gestión de las centrales nucleares, los citados trabajos se hallan estrechamente ligados a las medidas adoptadas por el legislador belga. El Tribunal de Justicia considera, en particular, que el legislador belga necesariamente tenía conocimiento de la naturaleza y de la viabilidad técnica y financiera de las obras que implicaba la prórroga de la producción industrial de electricidad así como de las inversiones necesarias para su ejecución. Según el Tribunal de Justicia, por tanto, dichas medidas y los trabajos de modernización indisociablemente ligados a ellas, juntos, forman parte de un mismo «proyecto» en el sentido de la Directiva EIA, sin perjuicio de las apreciaciones de hecho que efectúe el Tribunal Constitucional.