Refuerzo del sistema de acogida para solicitantes de asilo y beneficiarios de protección internacional

El Consejo de Ministros del 19 de julio de 2019 aprobó un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.

Desde el año 2014, se ha producido un fuerte incremento del número de personas solicitantes de protección internacional llegadas a España. En lo que llevamos de 2019 más de 56.000 personas han presentado solicitud de asilo, una cifra que ya supera a la registrada en todo 2018. Conforme a la normativa española y europea, tanto los solicitantes como los beneficiarios de protección internacional que se encuentren en situación de vulnerabilidad deben ser atendidos y acogidos de manera digna, cubriéndose sus necesidades básicas.

El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros dota de herramientas  para financiar actuaciones destinadas a los solicitantes y beneficiarios de protección internacional. En la práctica, esto supondrá que los recursos destinados inicialmente a atender las llegadas a costas podrán dedicarse también, cuando sea necesario, a la atención de solicitantes y beneficiarios de protección internacional, que, como hasta ahora, seguirá siendo prestada por organizaciones especializadas en materia de refugio y asilo.

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