El DO de 11 de julio de 20919 publica el Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) nº 883/2004, (UE) nº 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344. La Autoridad nace con el propósito de ayudar a los Estados miembros y a la Comisión en la aplicación y cumplimiento efectivos de la legislación de la Unión en materia de movilidad laboral en toda la Unión y la coordinación de los sistemas de seguridad social dentro de la Unión.
La Autoridad Laboral Europea se crea
- con el fin de proteger los derechos de los trabajadores móviles y promover una competencia leal entre las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes), es esencial mejorar el cumplimiento transfronterizo de la legislación de la Unión en el ámbito de la movilidad laboral y hacer frente a los abusos;
- para ayudar a reforzar la equidad y la confianza en el mercado interior;
- con el propósito de ayudar a los Estados miembros y a la Comisión para reforzar el acceso a la información, apoyar el cumplimiento y la cooperación entre los Estados miembros de cara a una aplicación y cumplimiento coherente, eficiente y eficaz de la legislación de la Unión en materia de movilidad laboral en toda la Unión, y la coordinación de los sistemas de seguridad social en la Unión, y debe mediar y facilitar una solución en caso de litigios;
- para llevara cabo sus actividades en los ámbitos de la movilidad laboral en toda la Unión y la coordinación de la seguridad social, incluida la libertad de circulación de los trabajadores, el desplazamiento de trabajadores y los servicios muy móviles;
- para mejorar la cooperación entre los Estados miembros para hacer frente al trabajo no declarado y a otras situaciones que comprometen el buen funcionamiento del mercado interior como, por ejemplo, las sociedades fantasma y el trabajo como falso autónomo, sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros para tomar decisiones sobre las medidas nacionales;
- para contribuir proactivamente a los esfuerzos nacionales y de la Unión en el ámbito de la movilidad laboral en toda la Unión y la coordinación de la seguridad social desempeñando sus tareas en estrecha colaboración con las instituciones y organismos de la Unión y con los Estados miembros, evitando al mismo tiempo duplicar esfuerzos y fomentando las sinergias y complementariedades;
- para contribuir a facilitar la aplicación y cumplimiento de la legislación de la Unión en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y a apoyar el cumplimiento de las disposiciones implementadas mediante convenios colectivos universalmente aplicables de conformidad con las prácticas de los Estados miembros.
Objetivos
Los objetivos de la Autoridad serán contribuir a garantizar una movilidad laboral equitativa en toda la Unión y ayudar a los Estados miembros y a la Comisión a coordinar los sistemas de seguridad social en la Unión. Con este fin, y para ello:
- facilitará el acceso a la información sobre los derechos y obligaciones en materia de movilidad laboral en toda la Unión, así como a los servicios pertinentes;
- facilitará y mejorará la cooperación entre los Estados miembros en la aplicación en toda la Unión de la legislación pertinente de la Unión, incluida la facilitación de las inspecciones concertadas y conjuntas;
- mediará y facilitará una solución en caso de litigios transfronterizos entre los Estados miembros, y
- apoyará la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra el trabajo no declarado.
Estatuto jurídico
La Autoridad será un organismo de la Unión con personalidad jurídica. Gozará en cada Estado miembro de la capacidad jurídica más amplia que su Derecho nacional reconozca a las personas jurídicas. En particular, podrá adquirir o vender propiedad mobiliaria e inmobiliaria y ser parte en actuaciones judiciales.
Sede
La Decisión (UE) 2019/1199, de 13 de julio, adoptada de común acuerdo entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, adoptó la sede de la Autoridad en Bratislava.
Estructura administrativa y de gestión
La Autoridad está integrada por
- un Consejo de Administración, que estará compuesto por: un miembro de cada Estado miembro; dos miembros en representación de la Comisión; un experto independiente nombrado por el Parlamento Europeo; y, cuatro miembros en representación de organizaciones de interlocutores sociales intersectoriales a escala de la Unión, con una representación paritaria de sindicatos y organizaciones patronales.
- un director ejecutivo.
La Autoridad podrá crear grupos de trabajo o grupos de expertos compuestos de representantes de los Estados miembros o de la Comisión, o de expertos externos tras un procedimiento de selección, o de una combinación de ellos, para el cumplimiento de sus tareas específicas o para ámbitos políticos específicos.