De acuerdo con el Comité Económico y Social Europeo, es un imperativo económico y social que las mujeres y los hombres reciban el mismo trato y tengan las mismas oportunidades

EL DO de 16 de julio de 2019 (C 240 de 16.7.2019) publica el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre “Cuestiones relacionadas con la igualdad de género” (Dictamen de iniciativa) (2019/C 240/02), que fue aprobado por el pleno el 15 de mayo de 2019 por 200 votos a favor, 4 en contra y 7 abstenciones.

Las conclusiones y recomendaciones del Dictamen son las siguientes:

  • El Comité considera que la igualdad de género es una cuestión social y que solo una sociedad con igualdad de género puede ser económica y socialmente fuerte. Por lo tanto, es un imperativo económico y social que las mujeres y los hombres reciban el mismo trato y tengan las mismas oportunidades.
  • A pesar de que la igualdad de género es un objetivo clave de la UE, el CESE lamenta que, al ritmo actual, se pueda tardar más de cien años en alcanzarlo, especialmente si los progresos se ven obstaculizados por un retroceso en la mayoría de los ámbitos cruciales del desarrollo y una ralentización general del crecimiento económico.
  • El Comité considera que la UE y sus Estados miembros deben hacer todo lo posible para alcanzar el ODS 5 sobre la igualdad de género para 2030. Por tanto, aboga por una estrategia quinquenal integrada y ambiciosa de la UE en materia de igualdad de género que abarque el mandato de la próxima Comisión y del próximo Parlamento Europeo, y por un firme compromiso con la igualdad de género por parte de las instituciones de la UE, los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado, a fin de abordar de manera global, eficaz y simultánea todos los aspectos de la igualdad con medidas que repercutan igualmente en las mujeres y los hombres.
  • El CESE insta a que la igualdad entre mujeres y hombres siga siendo un objetivo independiente en los futuros marcos financieros, que se acompañe de un claro compromiso con la igualdad de género, la integración de la perspectiva de género, la inclusión de indicadores por sexo, una evaluación del impacto por razón de género y una presupuestación con perspectiva de género en todos los programas y ámbitos políticos. La dimensión de género también debería integrarse en las recomendaciones específicas por país.
  • El Comité pide a la Comisión Europea que presente un paquete de medidas sobre los servicios de asistencia a fin de impulsar la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y que revise los objetivos de Barcelona sobre el cuidado de los niños.
  • El CESE condena todas las formas de violencia contra las mujeres y alienta a los Estados miembros que aún no han ratificado el Convenio de Estambul a que reconsideren su posición. El CESE también pide a la Comisión que añada el acoso en línea y el acoso a las mujeres a la definición de delito de incitación al odio. Deberían establecerse indicadores a escala de la UE para la recogida de datos comparables sobre la violencia contra las mujeres, ya que ello ayudaría a desarrollar medidas políticas eficaces.
  • El Comité observa que el debate relativo a la Directiva sobre la presencia de la mujer en los consejos de administración sigue estando en la agenda de la Presidencia rumana del Consejo de la UE con el objetivo de aumentar la participación femenina en los órganos de toma de decisiones. Pide al Consejo que prosiga sus esfuerzos y continúe el debate sobre la Directiva sobre mujeres en los consejos de administración. Asimismo, el Comité pide a la industria que asuma un papel de liderazgo y aumente la participación de las mujeres en los puestos de alta responsabilidad de la toma de decisiones.
  • El CESE insta a que se adopten medidas eficaces para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, en particular medidas para cerrar la brecha salarial de género, así como para atajar la segregación horizontal y vertical de género en el empleo.
  • El CESE propone la creación de un fondo jurídico de emergencia a escala de la UE para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que impugnen ante los tribunales las legislaciones nacionales o locales que violen los derechos de las mujeres.
  • El Comité reconoce el papel que desempeñan los medios de comunicación, la publicidad y los modelos públicos en la promoción de la igualdad de género, y pide que se tomen medidas para garantizar que la publicidad tenga un impacto más positivo que negativo en términos de representación y promoción de la igualdad de género en la sociedad.
  • El CESE pide a las instituciones públicas y a las organizaciones de la sociedad civil de toda la UE que promuevan la igualdad de género en sus políticas y acciones exteriores e introduzcan medidas internas ejemplares, como la promoción de la mujer en la toma de decisiones y la integración de la igualdad de género en todas sus políticas y procesos.
  • De conformidad con el art. 300, ap. 5, del TFUE, el Comité pide al Consejo que revise sus directrices sobre el nombramiento de los miembros del CESE y recomienda a los Estados miembros que tengan en cuenta la paridad de género al proponer a sus miembros. El Comité procurará asegurar la igualdad de género en sus actividades, incorporarla en sus procedimientos de trabajo y crear un grupo de seguimiento (follow-up group) a fin de elaborar directrices adecuadas sobre el tema.

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