El Consejo de la UE deroga la Decisión de 2009 sobre la existencia de un déficit excesivo en España

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El DO de 20 de junio de 2019 publica la Decisión (UE) 2019/1001 del Consejo de 14 de junio de 2019 por la que se deroga la Decisión 2009/417/CE sobre la existencia de un déficit excesivo en España.

Constatación de un déficit excesivo

El 27 de abril de 2009, tras la recomendación de la Comisión, el Consejo decidió, mediante la Decisión 2009/417/CE, conforme al art. 126, apartado 6 TFUE, que en España existía un déficit excesivo. El Consejo observó que el déficit de las administraciones públicas para 2008, notificado en enero de 2009 en el Programa de Estabilidad, era del 3,4 % del producto interior bruto (PIB), superior, pues, al valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el TFUE. Se preveía que la deuda pública bruta fuese del 39,5 % del PIB en 2008, muy por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB. El 27 de abril de 2009, de conformidad con el art. 126, apartado 7, del TFUE y con el art. 3, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1467/97, el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, dirigió una Recomendación a España con el fin de que pusiese fin a la situación de déficit excesivo a más tardar en 2012.

El 2 de diciembre de 2009, el 10 de julio de 2012, y el 21 de junio de 2013, el Consejo dirigió tres nuevas recomendaciones a España con base en el art. 126, apartado 7, del TFUE, que ampliaban el plazo para la corrección del déficit excesivo a 2013, 2014 y 2016, respectivamente. En las tres recomendaciones, el Consejo consideraba que España había tomado medidas efectivas, pero que habían surgido acontecimientos económicos adversos e inesperados con importantes consecuencias desfavorables en la hacienda pública.

Toma de medidas efectivas

El 12 de julio de 2016, el Consejo constató, con arreglo al art. 126, apartado 8, del TFUE, que España no había adoptado medidas efectivas en respuesta a la Recomendación del Consejo de 21 de junio de 2013. El 8 de agosto de 2016 el Consejo, con base en el art. 126, apartado 9, del TFUE, adoptó la Decisión (UE) 2017/984 que dirigía a España una advertencia para que adoptase medidas encaminadas a la reducción del déficit que se consideraba necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo, fijando de este modo un nuevo plazo en 2018 para la corrección. Asimismo, el Consejo dio de plazo hasta el 15 de octubre de 2016 para la toma de medidas efectivas y la presentación de un informe al Consejo y a la Comisión sobre las medidas adoptadas en respuesta a la advertencia del Consejo.

El 16 de noviembre de 2016, la Comisión concluyó que España había tomado medidas efectivas con arreglo al art. 126, apartado 9, del TFUE, en cumplimiento de la Decisión (UE) 2017/984.

Conclusiones del Consejo

Partiendo de los datos proporcionados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el art. 14 del Reglamento (CE) nº 479/2009, a raíz de la notificación de abril de 2019 remitida por España, y basándose en el Programa de Estabilidad de 2019 y en las previsiones de la primavera de 2019 de la Comisión, pueden sacarse las siguientes conclusiones:

  • Tras haber alcanzado el 3,1 % del PIB en 2017, el déficit de las administraciones públicas se redujo al 2,5 % del PIB en 2018. En comparación con las previsiones del proyecto de plan presupuestario de 2019 presentado en octubre de 2018, el déficit de 2018 resultó ser 0,2 puntos porcentuales más bajo, gracias a que el aumento de 0,3 puntos en la ratio ingresos/PIB solo se vio compensado parcialmente por una ratio de gastos 0,1 puntos porcentuales más alta. En lo que respecta a los ingresos, tanto los ingresos derivados del impuesto sobre sociedades como otros ingresos resultaron más elevados, mientras que, por lo que se refiere a los gastos, la retribución de los empleados resultó ser algo superior.
  • El Programa de Estabilidad para el período 2019-2022, presentado por el Gobierno español el 30 de abril de 2019, prevé que el déficit de las administraciones públicas se reduzca hasta el 2 % del PIB en 2019 y caiga hasta el 1,1 % del PIB en 2020. Las previsiones de la primavera de 2019 de la Comisión prevén un déficit del 2,3 % del PIB en 2019 y del 2 % del PIB en 2020, con lo que este permanecerá por debajo del valor de referencia del 3 % establecido en el TFUE durante el período de previsión.
  • El saldo estructural, esto es, el saldo de las administraciones públicas ajustado en función del ciclo económico y con exclusión de las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, permaneció inalterado entre 2017 y 2018, sobre la base de las previsiones de la primavera de 2019 de la Comisión. La mejora acumulada del saldo estructural desde 2016 ascendió al 0,4 % del PIB.
  • La ratio deuda pública bruta/PIB se redujo del 98,1 % en 2017 hasta el 97,1 % en 2018, debido principalmente a que los efectos reductores de la deuda del crecimiento real y la inflación compensaron con creces el impacto adverso de los gastos en concepto de intereses, mientras que el saldo primario es cercano a cero. Según las previsiones de la primavera de 2019 de la Comisión, la ratio de deuda disminuirá al 96,3 % en 2019 y al 95,7 % en 2020, debido principalmente al alto crecimiento nominal que compensa con creces la incidencia de los aumentos de la deuda causados por los ajustes stock-flujo y del gasto en concepto de intereses, mientras que el saldo primario solo está mejorando ligeramente.
  • Conforme a lo dispuesto en el art. 126, apartado 12, TFUE, las decisiones del Consejo por la que se declare la existencia de un déficit excesivo han de ser derogadas cuando, en opinión del Consejo, el Estado miembro afectado haya corregido su déficit excesivo.

En opinión del Consejo, el déficit excesivo de España ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar la Decisión 2009/417/CE.

A partir de 2019, año siguiente a la corrección del déficit excesivo, España queda sujeta al componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y debe avanzar hacia su objetivo presupuestario a medio plazo a un ritmo adecuado, incluido el respeto del valor de referencia para el gasto, y cumplir el criterio de deuda, de conformidad con el art. 2, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) nº 1467/97.

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