Que una entidad con nacionalidad extranjera figure calificada como fondo de titulización en una información publicada por el Banco de España en su página web no constituye base suficiente para para entender que le es aplicable en su integridad la legislación española (AAP Alicante 6 marzo 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Cuarta, de 6 de marzo de 2019 razona del siguiente modo: «Al hilo de los razonamientos del auto recurrido y de alguna de las alegaciones de los demandados que han intervenido como apelados es de destacar, en primer lugar, que no parece haber duda de que esta entidad es una sociedad mercantil de nacionalidad sueca, provista del correspondiente número de identificación fiscal y dotada de personalidad  jurídica propia que le capacita para ser titular de créditos y para intervenir en procedimientos judiciales, y, en segundo lugar, que, dado que lo esencial a los efectos aquí tratados no es una relación de índole procesal entre la solicitante y las anteriores titulares del crédito sino la sucesión en la posición sustantiva o relación jurídica que sustenta la legitimación activa de la parte ejecutante, no pueden ser trasladadas a dicha sociedad cualesquiera reservas que pudieran oponerse a las condiciones personales de la anterior titular del crédito y a las restricciones de su capacidad para actuar en juicio que de ellas pudieran derivarse. Por lo tanto, no puede redundar en su perjuicio que ni la propia afectada (que por entonces ya había cedido el crédito) ni la ahora apelante (que ya estaba personada y tenía interesada y en trámite su propia sucesión procesal, folios 87 y 101 del tomo II) hubieran interpuesto en su día recurso de apelación contra el auto de fecha 13 de marzo de 2018 que finalmente denegó la sucesión procesal solicitada por A.L. S.À.R.L., cuya fundamentación jurídica no procede ni es necesario revisar en este momento procesal. No obstante, teniendo en cuenta que dicha fundamentación se reproduce en parte por remisión en el auto ahora apelado bastará con indicar que el simple hecho de que una entidad con nacionalidad extranjera (que no parece ser un patrimonio separado sino que está constituida según todos los indicios bajo la forma de sociedad de responsabilidad limitada a la que comúnmente responde en francés la abreviatura «S.À.R.L.») figure calificada como fondo de titulización en una información publicada por el Banco de España en su página web (…) no constituye base mínimamente suficiente ni para negarle una personalidad jurídica que ya le ha sido reconocida en los instrumentos públicos antes mencionados, en la escritura de apoderamiento, etc. ni para entender que le es aplicable a todo evento y en su integridad la legislación española sobre constitución, estructura y régimen de actuación de tales entidades».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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