La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 11 de abril de 2019 (asunto C‑483/17: Tarola) considera que: «la voluntad del legislador de la Unión de ampliar el beneficio del mantenimiento de la condición de trabajador, en su caso limitado a seis meses, a las personas que queden en paro involuntario tras haber trabajado menos de un año en virtud de un contrato que no sea de duración determinada. De ello se sigue que el art. 7, aps. 1 y 3, letra c), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que un ciudadano de la Unión que se encuentra en una situación como la del recurrente en el litigio principal, que ha adquirido la condición de trabajador en el sentido del art. 7, apartado 1, letra a), de esta Directiva en un Estado miembro gracias a la actividad que ha ejercido en el mismo durante un período de dos semanas antes de quedar en paro involuntario, disfruta del mantenimiento de la condición de trabajador durante un período no inferior a seis meses, siempre que se haya inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. Recuerda este respecto el Tribunal de Justicia que, de conformidad con el considerando 20 y el art. 24, apartado 1, de la Directiva 2004/38, todo ciudadano de la Unión que resida en el territorio del Estado miembro de acogida en virtud de esta, en particular el que mantiene su condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en virtud del art. 7, ap. 3, letra c), de la misma Directiva, goza de igualdad de trato respecto de los nacionales de ese Estado miembro en el ámbito de aplicación del Tratado FUE, con sujeción a las disposiciones específicas expresamente establecidas en este último y en el Derecho derivado. De ello se deduce que cuando el Derecho nacional excluye del disfrute del derecho a percibir prestaciones sociales a las personas que han ejercido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia solo durante un breve período, esta exclusión se aplica de igual modo a los trabajadores de otros Estados miembros que han ejercido su derecho de libre circulación. Concluye el Tribunal de Justicia afirmando que corresponde al órgano jurisdiccional remitente, que es quien ostenta en exclusiva la competencia para interpretar y aplicar el Derecho nacional, determinar si, con arreglo al Derecho nacional y respetando el principio de igualdad de trato, el recurrente en el litigio principal tiene derecho a percibir las prestaciones de seguridad social o de asistencia social que reclama en el marco del litigio principal».