Consideración de los menores extranjeros por la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears

El BOE de 13 de abril publica la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, que se aplicará a todas las personas menores de edad que se encuentren en el territorio de las Illes Balears, con independencia de cuál sea su situación administrativa. Dicha disposición establece que cualquier persona menor de edad tiene derecho a que su interés superior se valore y se considere primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como en el privado. Incluye, pues  a las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que tienen derecho a la educación, a la asistencia sanitaria y a los servicios y las prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que las personas menores de edad de nacionalidad española. Los poderes públicos, en el diseño y la elaboración de las políticas públicas, tienen que tener como objetivo conseguir la plena integración de las personas menores extranjeras en la sociedad balear, mientras permanezcan en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Asimismo, las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en las Illes Balears tienen los derechos que reconoce esta ley y, especialmente, tienen derecho a ser oídas y escuchadas y a recibir información de manera comprensible sobre cualquier actuación que lleve a cabo la administración con relación a su persona. Las administraciones públicas, mediante servicios y programas de acogimiento, tienen que fomentar la integración social de las personas menores de edad inmigradas (art. 6).

Respecto a las personas menores de edad extranjeras no acompañadas, la Ley establece la obligación de las administraciones públicas de garantizar el cumplimiento de los derechos contemplados por dicha Ley. A tal efecto, la entidad pública de protección tiene que prestar el servicio de primera acogida con relación a los niños, niñas y adolescentes inmigrados sin referentes familiares, de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente. Cuando la entidad pública asuma la tutela de una persona menor de edad extranjera no acompañada que se encuentre en la comunidad autónoma de las Illes Balears, una vez acreditada la imposibilidad de retorno junto a su familia o al país de origen, debe instar a las autoridades competentes, con la máxima celeridad, la autorización del permiso de residencia correspondiente, por lo que tiene que emitir el correspondiente certificado de tutela y gestionar la obtención del resto de documentación acreditativa de su situación, según lo que dispone la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración. Respecto de las personas menores tuteladas o guardadas por la entidad pública competente, el reconocimiento de la condición de aseguradas con relación a la asistencia sanitaria se tiene que llevar a cabo de oficio, con la presentación previa del certificado de tutela o guarda expedido por la entidad pública, durante el periodo de duración de esta tutela o guarda (art. 102).

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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