La Comisión adopta nuevas medidas para garantizar que los profesionales puedan beneficiarse plenamente del mercado único

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La Comisión ha adoptado el 7 de marzo de 2019 nuevas medidas en el marco de los procedimientos de infracción contra veintiséis Estados miembros para garantizar la plena aplicación de las normas de la Unión relativas al reconocimiento de las cualificaciones profesionales.

Cabe retener que la tarjeta profesional europea, es un certificado electrónico disponible desde enero de 2016 para cinco profesiones (enfermeros de cuidados generales, fisioterapeutas, farmacéuticos, agentes de la propiedad inmobiliaria y guías de montaña), complementa estas normas. Para garantizar una adecuada protección de los pacientes y los consumidores de la Unión, la Comisión ha introducido también un mecanismo de alerta. El Estado miembro que recibe profesionales de otros países de la Unión es responsable de verificar sus cualificaciones o su aptitud para la práctica de su profesión y, en caso de duda justificada, debe ponerse en contacto con el Estado miembro que expidió el título.

Los profesionales del mercado único de la Unión pueden trasladarse a otros Estados miembros y ejercer su profesión o prestar servicios en ellos. La Unión ha establecido normas para facilitar que los profesionales, como los médicos o los arquitectos, vean sus cualificaciones profesionales reconocidas en otro Estado miembro. La Directiva sobre las cualificaciones profesionales (Directiva 2013/55/UE) fue modificada en 2013 y debía transponerse a la legislación nacional el 18 de enero de 2016, a más tardar.

Así las cosas la Comisión ha enviado el referido 7 de marzo de 2019 dictámenes motivados a veinticuatro Estados miembros (Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido) y cartas de emplazamiento complementarias a dos Estados miembros (Estonia y Letonia) en relación con la no conformidad de su legislación nacional y su práctica jurídica con las normas de la Unión relativas al reconocimiento de las cualificaciones profesionales (Directiva 2005/36/CE, modificada por la Directiva 2013/55/UE). Los dictámenes motivados y las cartas de emplazamiento complementarias abordan cuestiones cruciales para el funcionamiento de la Directiva sobre las cualificaciones profesionales, en particular:

  • la tarjeta profesional europea: Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Hungría, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia;
  • el mecanismo de alerta: Bélgica, Croacia, Dinamarca, Estonia, Francia, Alemania, Letonia, Malta, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España y Suecia;
  • la posibilidad de tener acceso parcial a una actividad profesional: Bélgica, Croacia, Dinamarca, Estonia, Francia, Alemania, Letonia, Hungría, Malta, Austria, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia;
  • la proporcionalidad de los requisitos lingüísticos: Bélgica, Bulgaria, Alemania, Croacia, Polonia, Rumanía y Eslovaquia;
  • la creación de centros de asistencia: Francia, Italia, Hungría y Portugal;
  • la transparencia y la proporcionalidad de los obstáculos reglamentarios: Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.
  • Estas cuestiones también se mencionaron en una comunicación de enero de 2017 relativa a las recomendaciones para la reforma de la regulación de los servicios profesionales.

Todos los Estados miembros afectados disponen ahora de un plazo de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión. Si no recibe una respuesta satisfactoria, esta puede decidir enviar un dictamen motivado a Estonia y a Letonia, y llevar a los otros veinticuatro Estados miembros ante el Tribunal de Justicia.

 

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