Eventual apreciación de incongruencia en la anulación de un laudo arbitral cuando se prescinde de la causa de pedir y se falla conforme a otra distinta (STSJ Murcia 8 noviembre 2018)

La Sentencia del Tribunal de Justicia de Murcia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 8 de noviembre de 2018  declara no haber lugar a la anulación del laudo arbitral dictado por árbitra única. El Tribunal considera que «Frente a lo sostenido por el promotor de este procedimiento, la Sala considera que en modo alguno el laudo incurrió en incongruencia determinante de su anulación. Tras desestimar en su parte dispositiva la pretensión principal del demandante del procedimiento arbitral (interesando la resolución del contrato por error sustancial en el consentimiento contractual prestado por dicha parte), y desestimar también la pretensión reconvencional de la demandada en el arbitraje (donde interesaba la condena de la actora a elevar a público el contrato privado de compraventa), el árbitro resuelve sobre la pretensión subsidiaria de la actora (expresada en el número 4 del suplico de su demanda) dirigida a la resolución del contrato por incumplimiento contractual, con subsiguiente devolución de las cantidades entregadas, exoneración del pago del resto del precio y subsiguiente indemnización de daños y perjuicios. Y lo hace resolviendo el contrato de compraventa y ordenando lo que estima conveniente en relación a las cantidades entregadas a cuenta por el comprador, con aplicación de la facultad de moderación prevista en el artículo 1.154 del Código Civil. (…). Es cierto, no obstante, que se aprecia una alteración en la causa determinante de la decisión de resolver el contrato, que habiendo sido instada por la actora sobre la base de un pretendido incumplimiento de la vendedora, es, sin embargo, atendida por el árbitro sobre la base del incumplimiento del comprador. La cuestión que se plantea es si, con ello, habría incurrido el laudo en la última de las modalidades de incongruencia antes reseñadas: aquella que se ocasionaría cuando se prescinde de la causa de pedir y se falla conforme a otra distinta, causando con ello indefensión a una o ambas partes (…). Lo expuesto no significa que se puedan resolver cuestiones distintas, ajenas a lo que fue debatido y sometido a arbitraje, porque si fuera así no estaría previsto como motivo de anulación la causa referida en el apartado c) punto primero del art. 41 de la Ley de Arbitraje (…). (L)a fijación del objeto del arbitraje no exige, ni muchísimo menos, la precisión del suplico de una demanda, ni tiene los límites para su determinación previstos en la LEC. De ahí la frecuencia con que, al cumplir su función pacificadora, los árbitros hayan de integrar, ampliándola, la causa debatida, en orden a decidir suficientemente sobre ella. Todo lo cual permite una mayor elasticidad en la interpretación de las estipulaciones que describen las cuestiones a decidir, las que deben apreciarse no aisladamente, sino atendiendo a aquellas finalidades y a sus antecedentes, pudiendo reputarse comprendidas en el compromiso aquellas facetas de la cuestión a resolver íntimamente vinculadas a la misma, y sin cuya aportación quedaría la controversia insuficientemente fallada. Evidentemente, y tal como antes señalábamos, aquella mayor flexibilidad ha de ser conciliada con la observancia de ciertas normas imperativas, en particular de índole constitucional, como es el necesario respeto que el procedimiento arbitral ha de observar de la interdicción de indefensión. Indefensión que en ningún caso cabría oponer cuando, como aquí ha acontecido, los pronunciamientos del árbitro no supusieron una modificación sustancial del objeto procesal, con la consiguiente sustracción a las partes del verdadero debate contradictorio. Antes al contrario, el examen de las actuaciones y del propio laudo permiten apreciar que las cuestiones resueltas fueron ampliamente debatidas y que las partes tuvieron oportunidad de ejercitar adecuadamente su derecho de defensa, formulando o exponiendo las alegaciones y argumentos que tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas posiciones procesales».

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