El Consejo de Ministros ha aprobado el 2 de marzo de 2018 la remisión a las Cortes Generales de la Convención de las Naciones Unidas para reducir los casos de apatridia de 1961 y la solicitud de autorización de la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo, de conformidad con el art. 94.1.apartado e) de la Constitución. La Organización de las Naciones Unidas abordó el problema de la apatridia en la Convención sobre el Estatuto de los apátridas, de 28 de septiembre de 1954 (de la que España es parte desde 1997). Posteriormente, Naciones Unidas aprobó la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961, de la que España aún no era parte. La adhesión a la Convención para reducir los casos de apatridia, no implica reconocer un nivel de protección superior al que la legislación española ya proporciona a las personas que se encuentran en dicha situación pero es un mensaje de apoyo a los esfuerzos realizados por las Naciones Unidas y compromiso con el Alto Comisionado para los Refugiados. La Convención establece normas y principios que conceden una nacionalidad a aquellas personas que tienen una relación directa con el Estado, ya sea porque es su lugar de nacimiento, por la nacionalidad de sus padres o por ser su lugar de residencia, pues de otro modo estas personas serían consideradas como apátridas. Asimismo, trata de evitar los casos de apatridia por un cambio de estado civil, cambio de residencia al extranjero o la renuncia voluntaria a la nacionalidad, prohibiendo además que los Estados Parte priven a las personas de su nacionalidad por motivos raciales, étnicos, religiosos o políticos.