Normativa nacional que establece la obligación de superar un examen de integración cívica para la obtención permiso de residencia por reagrupación familiar (STJ 7 noviembre 2018)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 7 de diciembre de 2018 (Asunto C-484/17: K) declara que «no puede excluirse que un Estado miembro pueda supeditar la concesión de un permiso de residencia autónomo a que se supere un examen de integración cívica sobre la lengua y la sociedad de dicho Estado miembro. Sin embargo la obligación de aprobar dicho examen impuesto por una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, no puede válidamente exceder de lo necesario para alcanzar el objetivo de facilitar la integración de los nacionales interesados de terceros países, extremo que ha de comprobar el tribunal remitente. Para este fin, dicho tribunal deberá cerciorarse, en particular, de que los conocimientos exigidos para aprobar el examen de integración cívica corresponden a un nivel elemental, que el requisito impuesto por la normativa nacional no conduzca a impedir la concesión de un permiso de residencia autónomo a los nacionales de terceros países que hayan probado su voluntad de superar dicho examen y los esfuerzos realizados para ello, que las circunstancias individuales particulares sean debidamente tomadas en consideración y que las tasas por el citado examen no sean excesivas. Entiende el Tribunal de Justicia que circunstancias individuales como la edad, el nivel educativo, la situación económica o la salud de los miembros concretos de la familia del reagrupante pueden justificar que las autoridades competentes no supediten la concesión de un permiso de residencia autónomo a que superen un examen de integración cívica cuando, a causa de esas circunstancias, resulte que están incapacitados para realizarlo o para superarlo. Por cuanto antecede, procede responder a la cuestión planteada que el artículo 15, apartados 1 y 4, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar se opone a una normativa nacional no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite denegar una solicitud de permiso de residencia autónomo, presentada por un nacional de un país tercero que ha residido más de cinco años en el territorio de un Estado miembro por razones de reagrupación familiar, por no justificar haber superado un examen de integración cívica sobre la lengua y la sociedad de dicho Estado miembro, siempre que las disposiciones concretas que regulan la obligación de aprobar ese examen no excedan de lo necesario para lograr el objetivo de facilitar la integración de los nacionales de terceros países, extremo que debe comprobar el tribunal remitente.

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