El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoctava, de 1 de junio de 2018, desestima un recurso de apelación interpuesto por Liga Nacional de Fútbol Profesional contra un auto de dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid que estimó estima una declinatoria formulada por la Fédération International de Football Association declarando su falta de competencia judicial internacional por corresponder la competencia exclusiva para dicho conocimiento a los Jugados de la Confederación Suiza, y en concreto a los Juzgados correspondientes al domicilio de la demandada, sito en Zurich, Suiza. De acuerdo con la Audiencia, tras una amplia exposición de la jurisprudencia del TJUE, debe rechazarse la tesis sustentada por la Liga Nacional de Fútbol Profesional «de que el art. 5.3º del Convenio Lugano II resulta de aplicación en aquellos supuestos en que la demanda tiene por único objeto que se declare la nulidad de determinado acuerdo o decisión por contrariar el Derecho de la Unión en materia de competencia (…). Como se desprende de los términos de nuestro análisis, entendemos que la respuesta a la cuestión que se nos somete es clara a la luz de los instrumentos normativos y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, sin que su solución nos suscite cuestiones de interpretación del Derecho de la Unión que justificasen el planteamiento de cuestión prejudicial, como interesa la Liga…».