Notificación en Bélgica de conformidad con el Reglamento 1393/2007 (AAP Cáceres 9 mayo 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Primera, de 9 de mayo de 2018, declara: «es lo cierto (…), que el despacho de ejecución acordado en estos autos por resolución de fecha 22 de octubre, fue notificado al ejecutado por el Huissier de Justice correspondiente a su domicilio en Bélgica, que practicó la notificación con arreglo al Derecho belga el 30 de abril de 2014, todo ello con pleno respeto al Reglamento 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento 4/2009 del Consejo y en el Código Judicial Belga. Dice ahora el ejecutado en su oposición al recurso que, en realidad, lo que le generó indefensión fue que con dicha notificación no se le entregó la copia de la demanda y documentos acompañados a la misma, lo que es exigible conforme al art. 553 de la LEC española, que si es aplicable en este caso, pues no estamos hablando de la forma de notificación de las resoluciones que conforme al Derecho Europeo han de notificarse en la forma del país en que se realiza, sino de contenido de la notificación, respecto del que ha de aplicarse el Derecho española. Pues bien, no puede aceptarse la objeción del apelado por cuanto en la notificación del Huissier al Sr. M., concretamente en su traducción al español, se hace referencia a la notificación de las resoluciones del Tribunal Español, que es propiamente lo que se notifica, sin que de la misma pueda deducirse como hace el ejecutado, que no se entregó copia de la demanda y documentos, que no son documentos que se ‘notifican’ al ejecutado sino de los que se da traslado y que forman parte inescindible del despacho de notificación. Además, que el ejecutado conocía perfectamente esta ejecución en todos sus extremos esenciales lo pone
de manifiesto que solicitó justicia gratuita. Por ello, no puede acogerse este motivo de nulidad que señala el Juez a quo, por cierto sin explicar ni concretar en absoluto porque entiende que no se realizó una notificación a todas luces practicada como consta en autos».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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