Firmeza del laudo y documentos que deben acompañarse para su ejecución (AAP Bilbao 30 mayo 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Tercera, de 30 de mayo de 2018, desestima un recurso contra un Auto del Juzgado que ejecutó un laudo arbitral. Según la Audiencia, «por lo que hace a la firmeza del laudo de cuya ejecución se trata como bien recoge el auto de 8/09/2017 con la demanda se ha acompañado certificación de la Secretaria de la Corte de Arbitraje relativa a las notificaciones efectuadas, acompañando copia de los correspondientes acuses de recibo, por lo que cabe tener por cumplido el requisito del art. 550.1.° LEC, cuando establece que se acompañará cuando el título ejecutivo sea un laudo arbitral los documentos acreditativos de la notificación de aquel a las partes. Por tanto no impugnado a tiempo y plazo dicho Laudo es firme, sin que la alegada transacción devirtúe su naturaleza ejecutiva, ya que la misma ,la supuesta transacción no es sino un acuerdo de pago posterior a la deuda reconocida, pero que como se ha dicho queda al margen de este debate por cuanto que el Laudo devino firme y contiene la cláusula arbitral a la que se sometieron las partes, y que subsanada la aportación del contrato jurídico privado en el que se prevé el arbitraje tal y como recoge el Auto de 26 de enero de 2018 , determinan la falta de sustento con fundamento jurídico de las alegaciones del recurso que por ello debe ser desestimado».

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