El Tribunal de Justicia condena a España por haber tardado en dar cumplimiento a la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (STJ 25 julio 2018)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Octava, de 25 de julio de 2018 (Asunto C-205/17: Comisión / España) condena a España por haber tardado en dar cumplimiento a la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, se condena a España a abonar una suma a tanto alzado de 12 millones de euros y una multa coercitiva de 11 millones de euros aproximadamente por cada semestre de retraso. El Tribunal de Justicia ya había declarado una primera vez el incumplimiento de España en una sentencia de 2011. La condena consiste en abonar una suma a tanto alzado de 12 millones de euros y una multa coercitiva de 11 millones de euros aproximadamente por cada semestre de retraso por el incumplimiento de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Al haber comprobado que varias aglomeraciones urbanas españolas con más de 15.000 equivalentes habitante no disponían ni de sistemas colectores ni de sistemas de tratamiento de las aguas residuales urbanas, la Comisión interpuso en 2010 ante el Tribunal de Justicia un recurso por incumplimiento contra España. La Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de abril de 2011, Comisión/España (C-343/10) ya había declarado el incumplimiento por España de las obligaciones que le incumbían en virtud de la Directiva, al no haberse llevado a cabo ni la recogida ni el tratamiento de las aguas residuales urbanas de 6 y de 37 aglomeraciones urbanas, respectivamente, con más de 15.000 equivalentes habitante. Al considerar que España seguía sin cumplir la sentencia de 2011 respecto de 17 (aglomeraciones urbanas de Alhaurín el Grande, Barbate, Isla Cristina, Matalascañas, Tarifa, Peñíscola, Aguiño–Carreira–Ribeira, Estepona (San Pedro de Alcántara), Coín, Nerja, Gijón-Este), de las 43 aglomeraciones urbanas en cuestión, en 2017 la Comisión decidió interponer un nuevo recurso por incumplimiento contra dicho Estado miembro. En este marco, la Comisión solicitó al Tribunal de Justicia que condenara a España a abonar una multa coercitiva por un importe de 171 217 euros por cada día de retraso, así como una suma a tanto alzado de 19 303 euros por cada día transcurrido entre la fecha en que se dictó la sentencia de 2011 y su plena ejecución.

Mediante la presente sentencia, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido su obligación de dar cumplimiento a la sentencia de 2011, en la medida en que, al finalizar el plazo fijado por la Comisión para la ejecución de dicha sentencia (a saber, el 31 de julio de 2013), 17 de las 43 aglomeraciones urbanas seguían sin disponer de sistemas colectores y de tratamiento de las aguas residuales urbanas. Por la razón expuesta, el Tribunal de Justicia estima pertinente imponer a España sanciones pecuniarias, en forma de una multa coercitiva y de una suma a tanto alzado. En lo que atañe a la multa coercitiva, el Tribunal de Justicia comienza indicando que la inexistencia de sistemas colectores o de tratamiento de las aguas residuales urbanas o la insuficiencia de los mismos pueden perjudicar el medio ambiente y deben considerarse incumplimientos graves. A pesar de los esfuerzos significativos que ha realizado España para reducir el número de aglomeraciones urbanas que no están dotadas de sistemas colectores y de tratamiento de las aguas residuales urbanas (actualmente en número de 9), el Tribunal de Justicia considera que el carácter especialmente prolongado de la infracción constituye una circunstancia agravante.

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