Se suspende la inscripción en Aragón de una escritura de manifestación de herencia otorgada notario de Barcelona por haber sido redactada íntegramente en lengua catalana (Res. DGRN 18 julio 2018)

La Resolución de Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de julio de 2018,  suspende la inscripción de una escritura de manifestación de herencia en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Alcañiz. El recurso versaba si era inscribible en el Registro de la Propiedad una escritura pública de aceptación y manifestación de herencia autorizada por un notario de Barcelona, al que se incorpora testimonio del testamento del causante otorgado asimismo ante notario de Barcelona, habiendo sido redactados íntegramente ambos documentos en lengua catalana, y en cuyo inventario de bienes figuran dos fincas sitas en sendos términos municipales pertenecientes al distrito hipotecario del Registro de la Propiedad de Alcañiz (Teruel), ante el que se presentan dichos títulos a fin de obtener su inscripción a favor de la heredera.  El organismo directivo desestimó el recurso y confirmar la nota de calificación de la registradora. Para esta última «la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de Uso, Protección y Promoción de las Lenguas y Modalidades Lingüísticas propias de Aragón, únicamente proclama en su art. 1.1.º, como lengua oficial en Aragón, el español; si bien en su artículo 1.2.º reconoce además del castellano, como propias, originales e históricas las lenguas aragonesas con sus modalidades lingüísticas de uso predominante en las áreas septentrional y oriental de la Comunidad Autónoma. En relación con estas últimas modalidades lingüísticas, que en ningún caso es la lengua catalana, señala el art. 5: ‘Además del castellano, lengua utilizada en toda la Comunidad Autónoma, a los efectos de esta ley existen en Aragón: a) Una zona de utilización histórica predominante de la lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica de la Comunidad Autónoma, con sus modalidades lingüísticas; b) Una zona de utilización histórica predominante de la lengua aragonesa propia del área oriental de la Comunidad Autónoma, con sus modalidades lingüísticas’. Por su parte, el art. 21 de la misma Ley señala: ‘Los instrumentos notariales podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas propias de Aragón en los supuestos y con las condiciones previstas en la legislación civil aplicable’. De lo expuesto, resulta que la única lengua oficial en Aragón es el español, y sólo en las zonas de utilización históricas reconocidas en el art. 5 de la Ley 3/2013, se reconoce el uso de otras modalidades lingüísticas. El Registro de la Propiedad de Alcañiz no comprende ninguna de esas zonas, y en todo caso, lo que proclama la Ley en dichas zonas y respecto de dichas modalidades lingüísticas aragonesas son los derechos relacionados en el art. 2, en ningún caso su utilización en documentos oficiales. En consonancia con todo ello, el art. 412 del Decreto-Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, de Código Civil de Aragón, reconoce únicamente el derecho del testador a testar en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón que los testadores elijan. Si bien, si el funcionario autorizante, que no tiene la obligación de conocerlas, o los testigos no conocieran dicho idioma, se requerirá la presencia de un intérprete». Para la DRRN, «es evidente que, tratándose de un documento extranjero redactado en lengua extranjera, su traducción, a efectos de acreditar su contenido y procurar su inscripción, ha de ser completa sin que sea suficiente la que se ha llevado a cabo de forma parcial. Este es el sistema que resulta del art. 37 del Reglamento Hipotecario y el que, para las actuaciones procesales, prevé el artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se trata de cuestionar la validez en nuestro sistema jurídico de un testimonio notarial en relación o de contenido parcial, cuestión que no se plantea, sino de determinar su aptitud para servir de base a una inscripción en el Registro de la Propiedad que exige, como ha sido argumentado, la presentación del íntegro documento y de su traducción completa. Y lo que se dice respecto de un documento redactado en idioma extranjero es igualmente aplicable a aquellos otros que aparezcan redactados en lengua, dialectos o modalidades lingüísticas no cooficiales en el territorio al que corresponda al distrito hipotecario del Registro de la Propiedad en que dicho título haya de inscribirse».

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