Entrada en vigor del Protocolo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la República Libanesa, que establece un mecanismo de solución de diferencias relativas a las disposiciones comerciales del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación

De acuerdo con la notificación publicada en el DOUE el 6 de agosto de 2018 en 1 de septiembre de 2018 entrará en vigor el Protocolo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la República Libanesa, que establece un mecanismo de solución de diferencias relativas a las disposiciones comerciales del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, firmado en Bruselas el 11 de noviembre de 2010. El objetivo de este instrumento es evitar y resolver cualquier diferencia comercial entre las Partes con objeto de llegar, cuando sea posible, a una solución de mutuo acuerdo. A tal efecto, las Partes procurarán resolver toda diferencia iniciando consultas de buena fe, en el marco del Consejo de Asociación, para llegar a una solución de mutuo acuerdo rápida y equitativa. No obstante, si con las consultas no se llega a una solución de mutuo acuerdo, las Partes podrán acordar recurrir a un mediador. En caso de fracaso de los mecanismos anteriores la Parte demandante podrá solicitar la constitución de un panel arbitral compuesto por tres árbitros. Dicho panel hará todo lo posible para adoptar todas las decisiones por consenso. No obstante, cuando no se pueda llegar a una decisión por consenso, la decisión sobre la cuestión examinada se tomará por mayoría de votos. Los laudos del panel arbitral serán vinculantes para las Partes y no podrán crear derechos ni obligaciones para las personas físicas o jurídicas. A más tardar seis meses después de la entrada en vigor del presente Protocolo, el Subcomité de Industria, Comercio y Servicios establecerá una lista de al menos quince personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro. Cada Parte propondrá como árbitros al menos a cinco personas. Ambas Partes también seleccionarán a cinco personas, que no tengan la nacionalidad de ninguna de las Partes, que actuarán como Presidentes del panel arbitral. Los árbitros tendrán conocimientos especializados o experiencia en Derecho y comercio internacional. Serán independientes, actuarán a título personal, no aceptarán instrucciones de ninguna organización ni de ningún Gobierno, ni estarán afiliados al Gobierno de ninguna de las Partes, y respetarán el código de conducta que figura como anexo al presente Protocolo.

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