Lo pactado en el convenio arbitral es ley de enjuiciamiento arbitral y son ajenas al conflicto las normas procesales comunes (STSJ Murcia 3 mayo 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala Civil y Penal Sección Primera, de 3 de mayo de 2018 desestima una acción de anulación basada en la falta de representación. El TSJ  considera que el art. 22.1º LA que señala la facultad de los árbitros para decidir sobre cualquier excepción que impide, de ser estimada, entrar en el fondo de la controversia; y el núm. 2 del citado precepto, que señala el deber de oponer la excepción en el momento de presentar la contestación. Debe tenerse en cuenta, además, que en la comparecencia de 16 de enero de 2017 el administrador de la mercantil Sol y Agua 2M, S.L. ratificó la representación otorgada al Sr. Puerta y se aportó escritura de poder (…) a favor del Sr. Puerta. Con lo que podría entenderse por el árbitro subsanado el defecto de acreditación procesal (…) lo pactado en el convenio arbitral es ley de enjuiciamiento arbitral, y que son ajenas al conflicto las normas procesales comunes. Asimismo, y al tratarse de un arbitraje de equidad se entiende aplicable el criterio de esta Sala (Sentencia 3/2014, de 17 de marzo de 2014 ), en el sentido de que debe tenerse en cuenta, en este tipo de arbitrajes, la justicia del resultado por encima de la omisión de reglas formales. En definitiva, puesto que lo que se alega muy esencialmente es el haberse vulnerado el orden público, concepto de difícil precisión aludido en la STC de 11 de febrero de 1987 , debe observarse que ‘el orden público no es un cajón de sastre en el que quepa cualquier alegación…por lo que su concepto no puede convertirse en una puerta falsa para permitir el control de la decisión de los árbitros'»

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