Normas de la UE relativas a los organismos para la igualdad

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El DO de 4 de julio de 2018 publica la Recomendación  (UE) 2018/951 de la Comisión, de 22 de junio de 2018, sobre normas relativas a los organismos para la igualdad, cuya finalidad es establecer las medidas que los Estados miembros pueden aplicar para ayudar a mejorar la independencia y la eficacia de los organismos para la igualdad, especialmente en lo que respecta a su capacidad de garantizar que los individuos y grupos que sufren discriminación puedan disfrutar plenamente de sus derechos. Entre otras cosas, la presente Recomendación dispone que los Estados miembros deben permitir que los organismos para la igualdad realicen estudios independientes con regularidad. El alcance y diseño de los estudios debe asegurar la recopilación de una cantidad suficiente de datos fiables, cuantitativos y cualitativos sobre la discriminación que posibilite el análisis necesario para extraer conclusiones basadas en pruebas sobre cuáles son los principales retos y cómo abordarlos. Asimismo, deben permitir que los organismos para la igualdad publiquen informes independientes periódicamente y que los presenten a las instituciones públicas, incluidos los Parlamentos y los gobiernos nacionales o regionales pertinentes, cuando proceda. Su alcance debe ser lo suficientemente amplio para hacer posible una evaluación global de la situación de discriminación en el Estado miembro en relación con cada uno de los motivos contemplados. Por último, los Estados miembros deben permitir que los organismos para la igualdad lleven a cabo investigaciones independientes en las que se recopile información concreta sobre: el número de denuncias por cada motivo de discriminación; la duración de los procedimientos administrativos desde la presentación de la denuncia hasta el archivo del caso; el resultado de los procedimientos administrativos; así como el número, duración y resultado de casos judiciales en los que haya presencia de organismos para la igualdad.