Nueva prórroga, hasta el 30 de junio de 2020, para la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil de 2011

Siguiendo una desafortunada técnica legislativa, propia de los últimos Gabinetes presididos por el Presidente Aznar en la VII Legislatura,  Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas (BOE 12.6.2018) para introducir una disposición de gran relevancia que nada tiene que ver con su título.  En concreto, su Disposición final primera, modifica la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que pasará a tener la siguiente redacción:

    «La presente ley entrará en vigor el 30 de junio de 2020, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.

   Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66, 67.3 y disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

   Hasta la completa entrada en vigor de esta ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.»

Cabe recordar que la Comisión de Justicia del Congreso había acordado, el 19 de abril, esta prórroga, tras un acuerdo al que llegaron PSOE, PP, Ciudadanos, PNV y PdeCat, con la abstención del Grupo Confederal de Unidos Podemos, En Comú Podem y En Marea.

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