Al haberse producido el siniestro de circulación en España, procede indemnizar con arreglo a los criterios que rigen en territorio nacional

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Segunda, de 7 de junio de 2018 desestima un recurso de apelación contra una resolución del Juzgado que estimó parcialmente una demanda en reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, condenando a la aseguradora demandada. De conformidad con la Sala, «el recurso no puede tener favorable acogida, debiéndose estar a los acertados razonamientos del juzgador en orden al Derecho material aplicar en este supuesto, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.9º Cc , en relación con el art. 12.6º del mismo cuerpo legal . Efectivamente, al haberse producido el siniestro en España, procede indemnizar con arreglo a los criterios que rigen en territorio nacional. Y ello conforme al art 10.9º Cc que establece que las obligaciones no contractuales se regirán por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven. A lo que hay que añadir también que el art. 12.6º del mismo cuerpo legal dispone que las personas que invoquen el derecho extranjero deberán acreditar su contenido y vigencia por los medios de prueba admitido en la ley española y en este caso la normativa administrativa andorrana puesta de manifiesto por el perito designado por la actora en el acto de juicio no ha resultado acreditada en ningún momento. En consecuencia, el derecho material aplicar es el español, sin que ello signifique en ningún caso vulneración del principio del pleno resarcimiento del quebranto patrimonial sufrido por el perjudicado en los supuestos de pérdida total de un vehículo».

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