El administrador de una página de fans de Facebook es responsable conjuntamente con Facebook del tratamiento de los datos de los visitantes de su página

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala de 5 de mayo de 2018 (asunto C-210/16: Wirtschaftsakademie Schleswig-Holstein) declara que un administrador como la Wirtschaftsakademie debe ser calificado de responsable, conjuntamente con Facebook Ireland, del tratamiento de los datos en cuestión en el seno de la Unión. En efecto, dicho administrador participa, mediante su acción de configuración (en función, en particular, de su audiencia destinataria, así como de objetivos de gestión o de promoción de sus actividades), en la determinación de los fines y de los medios del tratamiento de los datos personales de los visitantes de su página de fans. En particular, el Tribunal de Justicia señala a este respecto que el administrador de la página de fans puede solicitar la obtención (de forma anonimizada) ―y, por tanto, el tratamiento― de datos demográficos relativos a su audiencia destinataria (especialmente, de las tendencias en materia de edad, sexo, situación sentimental y profesión), información sobre el estilo de vida y los intereses de su audiencia destinataria (incluyendo información relativa a las compras y comportamiento de compras en línea de los visitantes de su página, así como a las categorías de productos o servicios que más les interesan), además de datos geográficos que permiten al administrador de la página de fans saber dónde efectuar promociones especiales u organizar eventos y, con carácter más general, dirigir de forma óptima su oferta de información. Según el Tribunal de Justicia, el hecho de que un administrador de una página de fans utilice la plataforma ofrecida por Facebook para disfrutar de los servicios asociados a ésta no le exime de cumplir sus obligaciones en materia de protección de datos personales. El Tribunal de Justicia subraya que el reconocimiento de una responsabilidad conjunta del operador de una red social y del administrador de una página de fans alojada en esa red en relación con el tratamiento de los datos personales de los visitantes de esa página de fans contribuye a garantizar una protección más completa de los derechos de que disponen las personas que visitan una página de fans, conforme a las exigencias de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Asimismo, el Tribunal de Justicia estima que, a fin de garantizar el cumplimiento en territorio alemán de las normas en materia de protección de datos personales, el Unabhängiges Landeszentrum es competente para hacer uso, no sólo frente a la Wirtschaftsakademie, sino también frente a Facebook Germany, de todos los poderes de que dispone en virtud de las disposiciones nacionales de transposición de la mencionada Directiva 95/46. d

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