Motivos para la no ejecución de una orden de detención europea

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En las conclusiones presentadas el 16 de mayo de 2018 (asunto C-268/17: AY), el Abogado General Maciej Szpunar indica que, en este asunto, el tribunal croata que emitió la orden de detención europea de que se trata desea obtener orientaciones sobre los derechos y obligaciones de las autoridades húngaras, que son las autoridades encargadas de dar ejecución a esa orden. El Abogado General opina que no son necesarias para que el tribunal croata pueda continuar con el procedimiento sustanciado ante él las respuestas del Tribunal de Justicia a las preguntas sobre si las autoridades húngaras tienen derecho (o, en su caso están obligadas) a no ejecutar la orden de detención de que se trata, con arreglo a la Decisión marco. En este contexto, el Abogado General pone de relieve que, desde un punto de vista jurídico, las respuestas del Tribunal de Justicia no afectarían a la cuestión de si ese tribunal nacional mantiene o retira la orden de detención, ya que incumbe a este último tribunal adoptar finalmente una decisión al respecto, con independencia de esas respuestas. Además, el Abogado General recalca que, en definitiva, el presente asunto se refiere a la interpretación de la legislación húngara a la luz de las disposiciones de la Decisión marco, tarea que incumbe a las autoridades húngaras, que son quienes deben adoptar una decisión sobre la orden de detención. A este respecto, el Abogado General indica que el tribunal croata en cuestión no puede reemplazar a las autoridades húngaras competentes formulando al Tribunal de Justicia preguntas sobre este tema en el marco del procedimiento de remisión prejudicial. El Abogado General considera, por tanto, que el Tribunal de Justicia carece de competencia para responder a las cuestiones relativas a los derechos y obligaciones de las autoridades húngaras competentes para decidir sobre la ejecución de la orden de detención de que se trata. Por último, el Abogado General estima que las autoridades de los Estados miembros están obligadas a adoptar una decisión sobre toda orden de detención europea, incluso cuando ya hayan tomado una decisión sobre una orden de detención anterior relativa a la misma persona y al mismo procedimiento penal.

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