Inexistencia de interés casacional de un recuso basado en que la Audiencia Provincial no aplicó el Derecho búlgaro a un supuesto de tutela de menores

El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 9 de mayo de 2018, inadmite un recurso de casacion «por inexistencia de interés casacional por falta de respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida y a su razón decisoria (art. 483.2.2º LEC , en relación con el art. 477.1 LEC ). Lo que plantea el recurrente es una disconformidad con la actividad probatoria desplegada por la Audiencia Provincial, de modo que solo apartándose de los hechos que considera acreditados y apartándose de la ratiode cidendi de la sentencia recurrida, se puede concluir que el tribunal de apelación infringió el art. 9.1º Cc por no aplicar el Derecho Búlgaro; pretendiendo desconocer el recurrente que la razón decisoria de la sentencia recurrida hace referencia a la falta de prueba del derecho extranjero aplicable al problema jurídico planteado. Así La Audiencia Provincial en el fundamento jurídico segundo argumenta los preceptos del Código Familiar de Bulgaria que fueron aportados, debidamente traducidos, resultan incompletos por sí solos para poder aplicar el Derecho extranjero, pues el articulado aportado se remite a otros preceptos que no constan incorporados a los autos. Así el art. 170 referido a la ‘supervisión de las actuaciones del tutor y del curador’ establece que el órgano responsable de la tutela y la curatela supervisará las actuaciones del tutor y que podrá suspender las actuaciones del mismo y disponer la realización de unas actuaciones tras tomar la opinión del consejo tutelar, lo parece indicar que, determinadas actuaciones del tutor, necesitan de autorización del órgano responsable de la tutela»; concluyendo el tribunal de apelación de acuerdo con el juez de primera instancia, que la sola aportación de parte del articulado referido a la Tutela y Curatela del Código Familiar de Bulgaria, sin un informe al respecto, impide fundamentar con seguridad absoluta la aplicación del Derecho búlgaro, razón por la que aplica el Derecho español, que al respecto implica la aplicación del art. 271.6.ª Cc que establece que el tutor necesita autorización judicial para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía; sin que en el caso presente conste tal autorización judicial, lo que lleva a acoger la falta de legitimación activa del recurrente para entablar la demanda que dio origen al proceso en nombre de la incapaz D.ª Piedad»

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