Competencia de los tribunales españoles en materia de ejecución de una tasación de costas

El Auto de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, de 14 de diciembre de 2017, estima un recurso de apelación contra un auto del Juzgado que declaró el archivo de la causa por causa de competencia territorial. Según la Audiencia: «en el supuesto de autos, el tribunal rechaza su competencia para conocer de la ejecución de la tasación de costas realizadas por la LAJ y derivado de proceso monitorio seguido ante el juzgado de instancia, en base a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 44/2001, al no tener la ejecutada el domicilio social en España. Debe estimarse el recurso interpuesto. Acogemos, dando por reproducidas, las argumentaciones recogidas en el recurso respecto de la regulación de nuestro Derecho interno en cuanto a la competencia y jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de la ejecución de las resoluciones dictadas por ellos. Pero igualmente debemos tener en cuenta que en lo referente a la Unión Europea lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Éste en su art. 80 deroga el Reglamento (CE ) nº 44/2001 (por lo que no es de aplicación la norma recogida en el auto recurrido) y en el art. 81 determina que será aplicable a partir del 10 de enero de 2015. Dicho Reglamento establece en su art. 6 la competencia por razón del domicilio de la persona disponiendo que «Si el demandado no está domiciliado en un Estado miembro, la competencia judicial se regirá, en cada Estado miembro, por la legislación de ese Estado miembro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, el art. 21, apartado 2, y los art. 24 y 25″. Y en dicho art. 24 ap. 5 recoge que son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros ‘en materia de ejecución de las resoluciones judiciales, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del lugar de ejecución'».

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