Competencia de los tribunales españoles en materia de ejecución de una tasación de costas

El Auto de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, de 14 de diciembre de 2017, estima un recurso de apelación contra un auto del Juzgado que declaró el archivo de la causa por causa de competencia territorial. Según la Audiencia: «en el supuesto de autos, el tribunal rechaza su competencia para conocer de la ejecución de la tasación de costas realizadas por la LAJ y derivado de proceso monitorio seguido ante el juzgado de instancia, en base a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 44/2001, al no tener la ejecutada el domicilio social en España. Debe estimarse el recurso interpuesto. Acogemos, dando por reproducidas, las argumentaciones recogidas en el recurso respecto de la regulación de nuestro Derecho interno en cuanto a la competencia y jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de la ejecución de las resoluciones dictadas por ellos. Pero igualmente debemos tener en cuenta que en lo referente a la Unión Europea lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Éste en su art. 80 deroga el Reglamento (CE ) nº 44/2001 (por lo que no es de aplicación la norma recogida en el auto recurrido) y en el art. 81 determina que será aplicable a partir del 10 de enero de 2015. Dicho Reglamento establece en su art. 6 la competencia por razón del domicilio de la persona disponiendo que «Si el demandado no está domiciliado en un Estado miembro, la competencia judicial se regirá, en cada Estado miembro, por la legislación de ese Estado miembro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, el art. 21, apartado 2, y los art. 24 y 25″. Y en dicho art. 24 ap. 5 recoge que son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros ‘en materia de ejecución de las resoluciones judiciales, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del lugar de ejecución'».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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