De conformidad a los términos del contrato de compraventa sujeta a incoterms ex works no se advierte incumplimiento por parte de la demandante

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoséptima, de 26 de febrero de 2018 verifica que ha de resolver sobre una una compraventa internacional que se rige por unos usos y fórmulas codificados por la Cámara de Comercio Internacional – incoterms- que son obligatorios y constituyen la regulación aplicable al contrato de compraventa si ambas partes los han consentido y mediante la cláusula incoterms «ex Works» la vendedora se obliga a entregar la mercancía en su fábrica o almacén, transmitiendo el riesgo desde el momento de su puesta a disposición en ese lugar, ha de estarse a las circunstancias del caso en concreto para determinar quién es el perjudicado por los daños sufridos en las mercancías y, en consecuencia, quién resulta legitimado para reclamar al transportista por los daños.»Conforme al INCOTERM EXW Ex -Works , Ex-Factory, Ex-Warehouse :el vendedor cumple su obligación de entregar al poner la mercadería en su fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. Es decir, el comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final. Comprueba la Audiencia que  el perito a instancia de la actora aclara a)que efectua el informe en función de las cajas que se guardan de muestras y el informe que se efectua en destino, b) que la fruta no estaba mal en el origen sino que se estropeó en el transporte, c) que los jefes de la demandante han dicho al perito que «Alquimia» les indicó que la fruta no fuera en palets, d)el que la fruta no fuera en palets genera que no se ventile, el aire solo pasa por el final de la puerta y por el techo, e)que al colocar unas cajas encima de otras tocándose entre sí y tocando las paredes, el aire circula por debaja hasta la puerta y luego vuelve para arriba, por la parte interior la temperatura es más elevada, lo que hace que la fruta respire, consume oxígeno y etileno, si la fruta va generando etileno esta sustancia se va acumulando dentro de la caja, el etileno vuelve a la fruta y hace que ésta madure. En consecuencia, considera que «de conformidad a los términos del contrato de compraventa sujeta a incoterms ex works no se advierte incumplimiento por parte de la demandante se procedió al cumplimiento de la obligación de poner la mercadería a disposición de la demandada de conformidad a los términos del contrato de compraventa sujeta a a dicha cláusula y conforme a las instrucciones recibidas del compradora».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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