La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 2 de mayo de 2018, Asuntos acumulados C‑331/16 y C‑366/16: K y H.F. declara que la necesidad de limitar la libertad de circulación y de residencia de un ciudadano de la Unión o de un miembro de su familia sospechoso de haber participado, en el pasado, en crímenes de guerra debe evaluarse caso por caso. Esta evaluación requiere una ponderación, por una parte, de la amenaza que el interesado constituye para los intereses fundamentales de la sociedad de acogida y, por otra parte, de la protección de los derechos de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias. Añade el Tribunal de Justicia que el hecho de que se haya denegado en el pasado al interesado el estatuto de refugiado no puede dar lugar automáticamente a concluir que su mera presencia en el territorio del Estado miembro de acogida constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. En efecto, antes de adoptar una medida por razones de orden público o de seguridad pública es necesaria una valoración caso por caso. La declaración de la existencia de una amenaza de esta índole debe basarse en una apreciación de la conducta personal del interesado, teniendo en cuenta las consideraciones de la decisión por la que se denegó el estatuto de refugiado y las razones en que ésta se basa, especialmente la naturaleza y la gravedad de los crímenes o actos de los que se le acusa, el grado de su implicación individual en ellos, la posible existencia de causas de exoneración de su responsabilidad penal y si existe o no una condena penal. Esta apreciación global también debe tomar en consideración el lapso de tiempo transcurrido desde la supuesta comisión de esos crímenes o actos y la conducta posterior de esa persona, especialmente si esa conducta pone de manifiesto que mantiene una actitud contraria a los valores fundamentales de la Unión de un modo que podría perturbar la tranquilidad y la seguridad física de la población.