Incompetencia de los tribunales españoles por existir en el contrato una cláusula de sumisión a los tribunales panameños

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimonovena, de 20 de marzo de 2018 considera que, habida cuenta que «en el contrato de 6 de abril de 2010 se estableció la sumisión a los tribunales de Panamá, sin que de ningún documento posterior en relación a las relaciones comerciales entre las mercantiles encargadas se extraiga el cambio de jurisdicción. Atendida la normativa aplicable a que antes hemos hecho referencia, y esta cláusula de sumisión a los tribunales de Panamá, ningún problema plantearía la estimación de la falta de competencia internacional que se denuncia. El contrato fue negociado entre las partes, firmado en Panamá con una sociedad Panameña, la protocolización siguiente también en Cuba, y el afianzamiento objeto de contrato era para tener virtualidad en Panamás, Cuba, señalados específicamente en contrato, aun cuando se abriera al resto del mundo. Es decir, concurrían elementos de conexión relevantes que justificarían la sumisión a la legislación y competencia de los tribunales de ese país sin necesidad de acudir a otras motivaciones. Téngase presente a sensu contrario que el art. 22 quinquies de la LOPJ establece la competencia de los tribunales españoles, en defecto de sumisión expresa o tácita, aunque el demandado no tuviera su domicilio en España, «En materia de obligaciones contractuales, cuando la obligación objeto de la demanda se haya cumplido o deba cumplirse en España». Así las cosas, y teniendo en cuenta las consideraciones realizadas anteriormente sobre las evidentes conexiones existentes con el fuero elegido, este Tribunal se inclina por la plena efectividad de la cláusula de sumisión para resolver la controversia entre las partes, lo que ha de llevar a confirmar la estimación de la declinatoria por falta de competencia de los tribunales españoles».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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