No procede reconocer un auto panameño al no constar que se trate de una resolución principal y firme, dictada en proceso contencioso con garantías del derecho de defensa de los demandados

El Auto del Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 7, de 12 de marzo de 2018,  considera que al no constar que se trate de una resolución principal y firme, dictada en proceso contencioso con garantías del derecho de defensa de los demandados, procede denegar el reconocimiento de un auto 4 dictado por el Juzgado Décimo cuarto de Circuito de lo Civil del primer Circuito judicial de Panamá de ampliación de embargo contra nacionales españoles. En Juzgado considera que «se desprende de la documental aportada a los autos, la facultad de oposición del ejecutado se limita (sin que se haya probado lo contrario -recordemos que la prueba del Derecho extranjero corresponde a quién lo alega-) a pagar o a manifestar que carece de bienes para pagar. Es decir, la condición de «contencioso» del proceso se diluye de manera acusada, limitándose gravemente las posibilidades de oposición y defensa. Cuestión que se hace más palpable en el auto objeto del presente proceso, que es un mero auto de trámite ejecutivo que, sin oír a las partes, se amplía el embargo de bienes a otros bienes y derechos de los ejecutados a fin de satisfacer el principal allí reclamado con sus intereses. Es más, es que como señalan los demandados, siquiera se ha instado el reconocimiento del auto donde se requiere inicialmente de pago».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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