El Auto del Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 7, de 12 de marzo de 2018, considera que al no constar que se trate de una resolución principal y firme, dictada en proceso contencioso con garantías del derecho de defensa de los demandados, procede denegar el reconocimiento de un auto 4 dictado por el Juzgado Décimo cuarto de Circuito de lo Civil del primer Circuito judicial de Panamá de ampliación de embargo contra nacionales españoles. En Juzgado considera que «se desprende de la documental aportada a los autos, la facultad de oposición del ejecutado se limita (sin que se haya probado lo contrario -recordemos que la prueba del Derecho extranjero corresponde a quién lo alega-) a pagar o a manifestar que carece de bienes para pagar. Es decir, la condición de «contencioso» del proceso se diluye de manera acusada, limitándose gravemente las posibilidades de oposición y defensa. Cuestión que se hace más palpable en el auto objeto del presente proceso, que es un mero auto de trámite ejecutivo que, sin oír a las partes, se amplía el embargo de bienes a otros bienes y derechos de los ejecutados a fin de satisfacer el principal allí reclamado con sus intereses. Es más, es que como señalan los demandados, siquiera se ha instado el reconocimiento del auto donde se requiere inicialmente de pago».
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