En el arbitraje ante la Junta Arbitral de Transporte no es anulable un laudo dictado con la inasistencia de un vocal

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 9 de octubre de 2017, considera que: «a la vista de los particulares aportados con la demanda procede desestimar la acción de anulación ejercitada al no apreciarse el motivo de nulidad, previsto en el art. 41.1º.d) de la Ley 60/2003 , pues no se ha acreditado que se infringiera el procedimiento arbitral no se hubiera constituido con arreglo a lo dispuesto en el art. 8.1º del Reglamento de 28 de septiembre, pues a tenor de lo dispuesto en el art. 9.7º de dicho reglamento, el laudo arbitral puede dictarse, aún en el caso de inasistencia de los miembros de la junta, con la sola excepción de que no sea el presidente, constando que fue dictado con la asistencia del presidente y de un vocal ante la inasistencia de otro vocal. Es evidente que el laudo fue dictado únicamente, como consta acreditado, por el Presidente y uno de los vocales designados más la presencia del Secretario, lo que en modo alguno alcanza a declarar su nulidad, pues de modo específico el art. 9.7º , así lo prevé al afirmar que …’la inasistencia de cualquiera de los miembros de la Junta, con excepción del Presidente, no impedirá que se dicte el laudo». Y es lo cierto que ello es lo que ha acontecido en este caso, por lo que, el laudo no infringe ningún precepto en orden a su válida constitución. Además, en el presente caso cabe reseñar que la parte demandante no cuestionó la constitución de la Junta Arbitral de Transporte en su momento oportuno».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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