No hay prueba de que el retorno a Bulgaria sitúe al menor en una situación intolerable

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 21 de febrero de 2018 declara que «pese a la cita inicial de la demanda, no es de aplicación específica el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996, sino el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. La recurrente tiene libertad de desplazamiento por el espacio europeo común, pero no puede llevar consigo al hijo alejándolo de su lugar de residencia, de sus relaciones con su padre y de la competencia de los tribunales búlgaros para resolver sobre la guarda y el régimen relacional de ambos padres con el hijo común. No queda probado que el padre no ejerciera de modo efectivo el derecho de custodia (art. 13 b) del Convenio de la Haya). El que se haya dejado sin efecto la custodia asignada como medida de protección no supone, de forma automática, que pierda el derecho de custodia que, como padre, la legislación le reconoce en términos generales. No ejercer el derecho de custodia no es lo mismo que haber sido revocada la guarda como medida de protección. Es cierto que en nuestra SAP, Civil sección 18 del 13 de julio de 2017  hemos analizado en detalle el no ejercicio efectivo del derecho de custodia, pero no concurren aquí los mismos elementos fácticos, absolutamente diversos. No hay, por último, prueba de que el retorno sitúe al menor en una situación intolerable. Las agresiones que pueda haber sufrido la madre no están suficientemente definidas como supuesto de violencia doméstica, ni consta que la esposa lo denunciase, y no incluyen consideración alguna sobre riesgo para el menor. De forma objetiva el regreso al país de origen no supone colocar al menor en situación de peligro y en todo caso corresponde a los órganos judiciales búlgaros velar por la protección del menor si aprecian que la actitud de alguno de los progenitores le puede perjudicar. En todo caso, tanto el escrito de manifestaciones del padre (que se compromete, si la madre regresa a Bulgaria, a aceptar el lugar de residencia del menor y la madre, en el que renuncia a actos de perturbación mientras se resuelve por el juzgado competente sobre custodia y asume respetar las decisiones de la madre mientras éste resuelva y el régimen de custodia y visitas que se establezca por el juez búlgaro), como la prevención de la resolución recurrida sobre una comparecencia en ejecución del Auto para determinar la forma y plazo de ejecución impiden apreciar que la restitución se lleve a cabo en todo caso y en forma evidente como supone la madre en su recurso manu militari y a través del padre y estableciendo de facto una custodia a su favor por el solo hecho de encargarse el padre de la repatriación».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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