Procedencia de una formalización judicial del arbitraje por versar este sobre materias de libre disposición

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Baleares, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 31 de enero de 2018 declara que «como no podía ser de otro modo, ya que la demandada había alegado la necesaria sumisión a arbitraje ante el juzgado, planteada la demanda ante esta sede la parte demandada, en su contestación a la demanda, mostró su conformidad a dicha sumisión, solicitando, a falta de acuerdo, que se designase un árbitro por insaculación entre la lista de abogados ejercientes del ICAIB. En consecuencia, ambas partes en los escritos rectores de sus pretensiones se han mostrado conformes en la procedencia de un solo árbitro, jurista, de la lista del ICAIB. El objeto de la controversia consiste en la impugnación de una serie de acuerdos sociales relativos a la validez de la transmisión de acciones y la consiguiente corrección o no de su cómputo para la adopción de acuerdos sociales; así como la declaración de derechos preferentes de adquisición de acciones, de realización de ofertas de adquisición y de obligaciones de hacer relativas a la formalización de lo anteriormente expuesto; todo ello no tiene establecido un procedimiento de derecho necesario ni especial en los Estatutos Sociales, constituyendo una materia de libre disposición entre las partes, siendo por tanto conforme a Derecho su sumisión a arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de la sociedad, en la legislación de arbitraje y con arreglo a lo solicitado por ambas partes».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
    Administrador dice: