El juez no esta llamado a realizar, ni de oficio ni a instancia de parte, un control de validez del convenio arbitral o una verificación de la arbitrabilidad de la controversia (ATSJ Andalucía 5 diciembre 2017)

El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala Civil y Penal, , Sección Primera, de 5 de diciembre de 2017 desestima una petición de incompetencia de la Sala para proceder al nombramiento de un árbitro.  De conformidad con la Sala: » La Ley Arbitral parte de que la voluntad de las partes sobre la existencia del convenio arbitral se superpone a sus requisitos de forma, debiendo destacarse, además, que el juez no esta llamado en este procedimiento a realizar, ni de oficio ni a instancia de parte, un control de validez del convenio arbitral o una verificación de la arbitrabilidad de la controversia, pues lo contrario relentizaría indebidamente la designación y vaciaría de contenido la regla de que son los árbitros los llamados a pronunciarse en primer lugar, sobre su propia competencia. Como consecuencia de ello, la competencia de esta Sala en estos momentos solo podría desestimar la petición de nombramiento de árbitros en el caso exepcional de INEXISTENCIA de convenio arbitral, y es el caso que, prima facie, en el caso examinado existe convenio arbitral, correspondiendo al arbitro que se designe realizar el control sobre los requisitos de validez del convenio, plasmado en el presente caso en los distintos contratos de préstamo que se aportan. Por razones semejantes no procede admitir la práctica de las pruebas solicitadas dada la naturaleza del presente procedimiento, sin perjuicio de que la parte puede solicitar las mismas en el procedimiento arbitral».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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